REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-001773
PARTE ACTORA: FILIBERTO MEDINA FRANCISCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.099.828.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ y ROSARIO RODRIGUEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.178 y 15.407.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES DANIPAM 2007, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 9 de agosto de 2007, bajo el Nro. 4, tomo 161-A Sgdo.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID CAMPANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.260.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por el ciudadano FILIBERTO MEDINA FRANCISCO contra Sociedad Mercantil INVERSIONES DANIPAM 2007, C.A.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 03 de diciembre de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes, actora y demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa, se encontraban debidamente asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 03 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
FBB/DBA/Yimmy.-