REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2013-008737
SOLICITANTES: MORELYS COROMOTO COLINA y MANUEL ALBERTO CAMACHO PLANAS, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.484.133 y V-5.617.260, respectivamente.-
ABOGADA APODERADA DE LOS SOLICITANTES: INGRID BEATRIZ SANCHEZ FANEITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.963.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal centésima octava (108º) del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 01 de Octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos MORELYS COROMOTO COLINA y MANUEL ALBERTO CAMACHO PLANAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.484.133 y V-5.617.260, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado INGRID BEATRIZ SANCHEZ FANEITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.963, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Febrero de 1983, por ante el Registro Civil del municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 09; que procrearon tres hijos que llevan por nombres MANUEL ALEJANDRO CAMACHO COLINA, nacido el veintinueve (29) de Septiembre de 1.984, GERARDO JESUS CAMACHO COLINA, nacido el veintiséis (26) de Mayo de 1.986 y MAILIN ALEJANDRA CAMACHO COLINA, nacida el veinte (20) de Marzo de 1.989, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 03 de Octubre de 2013, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 24 de Octubre de 2013, quien compareció en fecha 25 de Noviembre de 2013, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MORELYS COROMOTO COLINA y MANUEL ALBERTO CAMACHO PLANAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.484.133 y V-5.617.260, respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 02 de Febrero de 1983, por ante Registro Civil del municipio Chacao del Estado Miranda, quedando asentado bajo el Acta Nº 09. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
En esta misma fecha 19 de Diciembre de 2013, siendo las 9:03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. ENDERSON LOZANO.-
VMDS/EL/Darcely*
EXP. Nº AP31-S-2013-008737
ASIENTO LIBRO DIARIO: seis (6)
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