REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 12 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 2013-000476
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, los abogados en ejercicio Gustavo Adolfo Omaña e Ylse Lemus Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 53.760 y 41.761, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., presentaron ante este Tribunal demanda por pagos de daños y perjuicios, contra la sociedad mercantil de la empresa BAHIA REDONDA YACHT SERVICES, C.A.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil BAHIA REDONDA YACHT SERVICES, C.A, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha seis (06) de agosto de 2013, el abogado en ejercicio Nicolao Grandini Lemmi, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.745.020, actuando en su carácter de Presidente de la parte demandada, sociedad mercantil BAHIA REDONDA YACHT SERVICES C.A., identificada en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Gina De Sousa Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.048, presentó diligencia mediante la cual se da por citado en el presente juicio.
El cuatro (04) de octubre de 2013, la abogado en ejercicio Ylse Beatriz Lemus Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el ciudadano Nicolao Grandini Lemmi, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.745.020, actuando en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Gina De Sousa Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.048, presentaron diligencia en la que solicitaron la suspensión de la causa hasta el cuatro (04) de noviembre de 2013.
Mediante auto de fecha siete (07) de octubre de 2013, este Tribunal acordó lo solicitado en fecha cuatro (04) de octubre de 2013, y suspendió la causa hasta el día cuatro (04) de noviembre del 2013, inclusive.
En fecha siete (07) de noviembre de 2013, los abogados en ejercicio Gustavo Adolfo Omaña e Ylse Beatriz Lemus Rodríguez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano Nicolao Grandini Lemmi, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.745.020, actuando en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Gina De Sousa Goncalves, presentaron diligencia en la que solicitaron la suspensión de la causa hasta el cinco (05) de diciembre de 2013.
El ocho (08) de noviembre de 2013, este Tribunal, acordó lo solicitado en fecha siete (07) de noviembre de 2013, y suspendió la causa hasta el día cinco (05) de diciembre del 2013, inclusive.
El día cinco (05) de diciembre de 2013, los abogados en ejercicio Gustavo Adolfo Omaña e Ylse Beatriz Lemus Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.760 y 41.761, respectivamente apoderados judiciales de la parte actora, y el ciudadano Nicolao Grandini Lemmi, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.745.020, actuando en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Gina De Sousa Goncalves, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.048, presentaron diligencia la cual solicitaron que se suspendiera causa desde el seis (06) de diciembre hasta el veinte (20) de diciembre de 2013.
En fecha seis (06) de diciembre de 2013, la abogado en ejercicio Ylse Beatriz Lemus Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia en la que consignó documento poder que acredita su representación, con extensión de las facultades conferidas.
En fecha seis (06) de diciembre de 2013, la abogado en ejercicio Ylse Beatriz Lemus Rodríguez, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y, por la otra el ciudadano Nicolao Grandini Lemmi, en su carácter de Presidente de la parte demandada, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Gina De Sousa Goncalves, presentaron diligencia en la que renunciaron al lapso de suspensión de la causa, en virtud de ello consignaron escrito de transacción judicial, para lo cual solicitaron la homologación.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción, este Tribunal observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente, Poder Especial otorgado por la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., identificada en autos, a los abogados en ejercicio RUBEN MACHAEN LANZ, GUSTAVO ADOLFO OMAÑA PARÉS e YLSE BEATRIZ LEMUS RODRÍGUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. V.- 12.384.513, V.- 6.371.088 y V.- 9.925.424, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.782, 53.760 y 41.761, también respectivamente, el cual cursa inserto en los folios ciento veintitrés (123) al ciento veinticinco (125) pieza Nº 1; en el que les confiere expresamente facultad para transigir.
Asimismo, consta en autos copia certificada del Acta Constitutiva de la parte demandada, sociedad mercantil BAHIA REDONDA YACHT SERVICES, C.A., identificada en autos, en la que se evidencia la condición de Presidente del ciudadano Nicolao Grandini Lemmi, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.745.020, la cual cursa inserta en los folios ciento treinta y dos (132) al ciento cuarenta (140), donde se evidencia que posee expresamente facultad para transigir.
Por tanto, este Tribunal observa que el apoderado de la parte actora, así como el Presidente de la parte demandada, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a un pago de daños y perjuicios, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente comercial marítimo. Así se declara.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR la Transacción celebrada por la sociedad mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A. y la sociedad mercantil BAHIA REDONDA YACHT SERVICES, C.A., en los términos contenidos en su escrito transaccional.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento y ORDENAR el archivo del expediente. Es todo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 2:30 de la tarde..
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA TORO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia, siendo las 2:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIANA TORO RAMIREZ
MDAA/lfd/mtr. -
Expediente Nº 2011-000413
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