REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE EJECUCION

Maracay, 13 de Diciembre de 2013
203° y 154º

CAUSA Nº 2E-2131-12
JUEZA: ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
PENADO: ODANNIS RAFAEL MUÑOZ MENDOZA
DECISION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Visto escrito suscrito por la ciudadana Nelly Mendoza de Muñoz, titular de la cédula de Identidad N° V.- 4.547.506, en su carácter de madre del penado ODANNIS RAFAEL MUÑOZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.274.062; donde solicita a este Tribunal se estudie la posibilidad de acordar al referido penado, un cambio de sitio de reclusión por encontrarse delicado de salud.


Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Esta Juzgadora considera pertinente expresar lo contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“…. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Segundo: Se evidencia que el penado ODANNIS RAFAEL MUÑOZ MENDOZA, según informe médico suscrito por el Dr. Eduardo Vegas medico cardiólogo de fecha 30-11-2013, en el cual se lee “ Se trata de paciente masculino de 30 años de edad quien presenta: HAS GRADO II SEGÚN JCN-7 ASOCIADA A DMNID TIPO II, QUE CURSA CON ANGOR ESTABLE Y DESCOMPENSACION DE CIFRAS TENSIONALES. ACTUALMENTE EN CF: II.R
RECIBE TRATAMIENTO CON APROVEL 150 / VASTAREL MR 35 / HIPOGLICEMIANTES ORALES / ASAPROL 81 / PLAVIX 75 Mgs.
TRATAMIENTO PERMANENTE A MODIFICAR SEGÚN EVOLUCIÓN CLINICA SE MANTIENE EN CONDUCTA EXPECTANTE Y CONTROLES PERIODICOS. Se encuentra delicado de salud.

Tercero: Y visto que el penado ha presentado ante este tribunal todos los requisitos legales pertinentes a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena a la cual opta por haber sido penado a una pena menor de cinco años (dos (02) años y ocho (08) meses de prisión), y solo le falta el Informe Psicosocial el cual le fue practicado en el Plan Cayapa del Internado Judicial de Carabobo ubicado en Tocuyito en noviembre de 2013 y aun no han llegado los resultados del mismo a este Tribunal, considera esta Juzgadora como garante que es del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, convenios o acuerdos internacionales sucritos por la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional y 471 del mencionado Código y en aras de resguardar el derecho constitucional a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que al penado ODANNIS RAFAEL MUÑOZ MENDOZA, se deben garantizar los derechos inherentes a la persona humana y que en este caso es el derecho a la salud y consecuencialmente el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente; y siendo que el penado se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carabobo, con sede en Tocuyito; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en aras de garantizar los derechos fundamentales del penado, es un cambio de sitio de reclusión; a tal efecto se ordena su traslado con las seguridades que el caso requiere a su domicilio y bajo la tutela de su señora madre, quien a través de acta que deberá suscribir, asume tal responsabilidad, siendo la dirección la siguiente: CALLE LA LINEA PAPELERA CASA N° 03 , ALAYON, MARACAY ESTADO ARAGUA, cumplidos los requisitos de ley se ordena el traslado del penado a su residencia en los términos expuestos, en virtud de su estado de salud. De esta manera se cumple con las garantías establecidas en los artículos 26, 49, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10, 13, 127 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben prevalecer en todo proceso penal; debiendo ser verificado el cumplimiento de la reclusión, mediante visitas diarias a dicha dirección por parte de funcionarios adscritos la Comisaría de Santa Rosa, Maracay estado Aragua, y remitir a este Despacho informe mensual sobre la misma. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión al penado ODANNIS RAFAEL MUÑOZ MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.274.062, domiciliado en calle Línea la Papelera, casa n° 03, MARACAY ESTADO ARAGUA, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con la verificación del cumplimiento de la misma, mediante visitas diarias por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Santa Rosa, Maracay estado Aragua, debiendo remitir a este despacho informe mensual; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 471 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El penado ODANNIS RAFAEL MUÑOZ MENDOZA, deberá ser sometido a tratamiento medico a fin de determinar como va evolucionando su estado de salud y una vez lleguen los resultados del Informe Psicosocial se procederá a decidir la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la cual opta. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de Carabobo ubicado en Tocuyito, al CICPC de Carabobo y a la Comisaría de Santa Rosa, Maracay, estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
Secretaria,

Abg. Pierina Petruzzi

En fecha se cumplió con lo ordenado.-
Secretaria,

Abg. Pierina Petruzzi