REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE EJECUCION

Maracay, 13 de Diciembre de 2013
203° y 154º

CAUSA Nº 2E-2131-12
JUEZA: ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
PENADO: LINDA GERALDIN RIVERO GARCÍA,
DECISION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION


Visto escrito suscrito por la ciudadana Hayde Beatriz García Amundaray, titular de la cédula de Identidad N° V.- 6.355.146, en su carácter de madre de la penada LINDA GERALDIN RIVERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.098.343; donde solicita a este Tribunal se estudie la posibilidad de acordar a la referida penada, un cambio de sitio de reclusión por encontrarse delicado de salud.


Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Esta Juzgadora considera pertinente expresar lo contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“…. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”

Segundo: Se evidencia que la penada según informe médico suscrito por el Dr. Carlos Suárez Luna, medico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Maracay estado Aragua, de fecha 15-10-2013, en el cual se lee:
“ Se evalúa paciente femenina de 31 años de edad quien es portadora de litiasis renal bilateral, litiasis Vesicular, quien presenta además dolor de fuerte intensidad en ambas mamas, después de la intervención para colocar prótesis, concomitantemente presenta Hipertermia no cuantificada. Por lo tanto esta paciente corre el riesgo de infección en ambas mamas, por lo cual es indicación evaluación por cirugía para resolver las diferentes patologías”
Se encuentra delicada de salud.

Tercero: Considera esta Juzgadora como garante que es del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, convenios o acuerdos internacionales sucritos por la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional y 471 del mencionado Código y en aras de resguardar el derecho constitucional a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que la penada LINDA GERALDIN RIVERO GARCÍA,se deben garantizar los derechos inherentes a la persona humana y que en este caso es el derecho a la salud y consecuencialmente el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente; y siendo que la penada se encuentra actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en aras de garantizar los derechos fundamentales de la penada, es un cambio de sitio de reclusión; a tal efecto se ordena su traslado con las seguridades que el caso requiere a su domicilio y bajo la tutela de su señora madre, quien a través de acta que deberá suscribir, asume tal responsabilidad, siendo la dirección la siguiente: Urbanización Madre Maria de San José, El Lago II, sector C Edificio 7, piso PB, Apartamento 7-11, MARACAY ESTADO ARAGUA, cumplidos los requisitos de ley se ordena el traslado del penado a su residencia en los términos expuestos, en virtud de su estado de salud. De esta manera se cumple con las garantías establecidas en los artículos 26, 49, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10, 13, 127 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben prevalecer en todo proceso penal; debiendo ser verificado el cumplimiento de la reclusión, mediante visitas diarias a dicha dirección por parte de funcionarios adscritos la Comisaría de Cuartelito, Maracay estado Aragua, y remitir a este Despacho informe mensual sobre la misma. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión a la penada LINDA GERALDIN RIVERO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.098.343, domiciliado en Urbanización Madre Maria de San José, El Lago II, sector C Edificio 7, piso PB, Apartamento 7-11, MARACAY ESTADO ARAGUA, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con la verificación del cumplimiento de la misma, mediante visitas diarias por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría de Cuartelito, Maracay estado Aragua, debiendo remitir a este despacho informe mensual; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 471 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La penada LINDA GERALDIN RIVERO GARCÍA, deberá ser sometido a tratamiento medico a fin de determinar como va evolucionando su estado de salud y una vez mejore su condición de salud deberá ingresar nuevamente al centro de reclusión a continuar cumpliendo su condena. Ofíciese lo conducente al anexo femenino del Centro Penitenciario de Aragua ubicado en Tocorón y a la Comisaría de Cuartelito, Maracay, estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
Secretaria,

Abg. Pierina Petruzzi

En fecha se cumplió con lo ordenado.-
Secretaria,

Abg. Pierina Petruzzi