REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 de Diciembre de 2013.
CAUSA N° 2E-1739-10
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS CON PENA CUMPLIDA.
La Junta de Rehabilitación del CERRA, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL, titular de la cédula de identidad n° V- 13.502.203, por lo el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL, laboró como ayudante de cocina, desde el 14-06-2013, hasta el 15-11-2013, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: cinco (05) meses y un (01) día, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a dos (02) meses, quince (15) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico se Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: El penado ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL; fue detenido por primera vez en fecha 12-09-2010 hasta el 21-10-2011, cuando le acuerdan el Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el 22-08-2012, estos lapsos suman un tiempo de pena cumplida de: un (01) año, once (11) meses y diez (10) días, luego se le revoca el beneficio y se dicta orden de captura, es aprehendido por segunda vez en fecha 19-04-2013, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 04-12-2013, por un tiempo de siete (07) meses y quince (15) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de: dos (02) meses, quince (15) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida en la actualidad, de dos (02) años, nueve (09) meses, diez (10) días y doce (12) horas.
Tercero: Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de dos (02) años, y ocho (08) meses de prisión resulta que con la presente redención de pena ha cumplida la totalidad de la pena impuesta.
Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL;. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL; por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja pena cumplida, SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES IMPUESTA AL PENADO ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL;. Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al CERRA. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Pierina Petruzzi
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.