REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, tres (03) de Diciembre de 2013.
203° y 154°
ASUNTO N° NP11-L-2012-000427.
DEMANDANTE: DORIS DEL VALLE ROMERO VERA, venezolano, mayor de edad titulares de las cédulas de Identidad N° V.-8.377.242.
APODERADO JUDICIALE: Abog. JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los N 71.912.
DEMANDADA:
UNION DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE.
APODERADO JUDICIAL:
Abog. YESID RUIZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo le Nº 114.481.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Siendo las once y veinte a/m (11:20 a/) del día de hoy martes tres (03) de diciembre 2013, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: DORIS DEL VALLE ROMERO VERA, titular de la cedula de identidad Nº 8.377.242, debidamente asistida por el Abg. JOSE LUIS ATIENZA PETIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.912. Parte demandante y por la parte demandada compareció el Ciudadano: JOSÉ FILIAN HORACE, debidamente asistido por el Abg. YESID RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.481. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido, ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle a la ex - trabajadora ciudadana: DORIS DEL VALLE ROMERO VERA, lo siguiente: la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.75.000), pagaderos en dos (02) cuotas de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.37.500.00) C/U, la primera cuota el día trece (13) de diciembre de 2013, y la segunda cuota el día quince (15) de enero de 2014. Los cuales deben ser consignados en cheque a nombre de la ex trabajadora ante la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, y entregado a su legítima beneficiaria previa solicitud de este. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA, pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder a la DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representada, no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.
El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Apoderado Judicial de la Parte Demandante.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada.
El Secretario. (a)
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