REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, tres (03) de Diciembre de 2013.
203° y 154°


ASUNTO N° NP11-L-2013-000601

DEMANDANTE: MANUEL JOSE ROJAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad titulares de las cédulas de Identidad N° V.-8.370.885.

APODERADO JUDICIALE: JUAN ERNERSTO LEZAMA ORDAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 30.114

DEMANDADA:
ASOCIACIÓN COOPERATIVA MULTISERVICIOS MANSAPINT, R.L.

APODERADOS JUDICIALES:
VICTOR MANUEL VARGAS y FRANCIA RODRIGUEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los N° 131.961 y 107.247.

MOTIVO:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Siendo las 11:50 a/m del día de hoy, martes tres (03) de diciembre 2013, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos: Abg. JUAN ERNERSTO LEZAMA ORDAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 30.114 en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, y por la parte demandada compareció la ciudadana: FRANCIS SERRA, Titular de la Cedula de identidad Nº 13.295.406, en su condición de Gerente Administrativo, debidamente asistida por la Abogada RODRÍGUEZ GARATE FRANCIA NATALIE, inscrita en el IPSA bajo los N° 107.247. Quienes solicitaron se efectué una audiencia conciliatoria, por cuanto manifiestan haber alcanzado un acuerdo en la presente causa; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda de conformidad, y pasa a dejar constancia del acuerdo alcanzado: Las partes intervinientes señalan que han decidido ponerle fin a la presente controversia acordando lo siguiente: la parte demandada conviene en pagarle al ex - trabajador ciudadano: MANUEL JOSE ROJAS ESPINOZA, lo siguiente: la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 32.000.) Pagaderos en dos (02) partes iguales, una primera cuota el día lunes nueve (09) de diciembre de 2013, por un monto de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000.). Y la segunda cuota el día lunes treinta (30) de diciembre de 2013, por un monto de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000.). Los cuales deben ser consignados en cheque a nombre del ex trabajador ante la oficina de control de consignación de este Circuito Laboral, y entregado a su legítimo beneficiario previa solicitud de este. Con el presente acuerdo, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder al DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone su apoderado judicial quien tienen facultades expresa para convenir según poder cursante al folio 28, que aceptan en este acto la propuesta realizada por la parte demandada y con el presente acuerdo su representado no tienen nada que reclamar a la parte demandada, por concepto de pago de prestaciones sociales, beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita, en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. El Tribunal verificados los extremos de Ley del acuerdo alcanzado por las partes, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO, dándole efectos de COSA JUZGADA, Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo suscrito. En caso de incumplimiento se procederá conforme a lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le suministro copia certificada a las partes. ES TODO.

El Juez
Abg. ASDRÚBAL JOSÉ LUGO
Apoderado Judicial de la Parte Demandante.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario. (a)