REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, Cinco (05) de Diciembre de 2013.
203° y 154°


Asunto:
NP11-N-2010-000082.

Parte Recurrente: GRANZONERA OROCUAL. C.A.

Apoderados Judiciales : ABOG. CARLOS MARTÍNEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.926.

Parte Accionada.


Tercero Interesado: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ANDRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.962.898.

Motivo:

RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTARTIVO.



En fecha 08 de Noviembre de 2012, se dio por recibido el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por el ciudadano Abog. CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.107.754, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Empresa GRANZONERA OROCUAL. C.A. en contra de la Providencia Administrativa Nº 356-06, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-09-01-00200, que declaro CON LUGAR EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a favor del ciudadano ANDRÉS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.962.898.

En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, este Juzgado dicto auto en virtud que la presente acción fue ADMITIDA, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quien en fecha diez (10) de Noviembre de 2010, se declara Incompetente en Razón de la Materia para conocer y decidir de la presente causa y declina la competencia a los Juzgados del Trabajo de esta Coordinación Laboral del Estado Monagas, remitiendo el expediente signado con el Nº 4041, correspondiéndole conocer a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Monagas, quien lo recibe en fecha seis (06) de Diciembre de 2010 y en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2010, se declara Incompetente para conocer de la presente acción y a su vez plantea Conflicto de Competencia de no conocer y solicita la Regulación de la Competencia, ordenando la remisión de la presente causa, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, este Tribunal, vista la decisión dictada por Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (07) de Agosto de 2012, mediante la cual declara a este Juzgado COMPETENTE para conocer de la presente causa, y en virtud de lo anteriormente señalado y por cuanto la presente ya fue admitida, se ordena librar los oficios pertinentes a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas; así mismo se ordena la notificación mediante cartel de la empresa accionante GRANZONERA OROCUAL, C.A., y del ciudadano ANDRES SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.-8.962.898, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 04 de Abril de 2001, caso C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., la cual establece: “…De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los Tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…”. Con la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, a los que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la prosecución de la causa; vencido el mismo, el Tribunal procederá a fijar la oportunidad de la Audiencia de Juicio, conforme a lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado. Folios 229 al 232.

En fecha nueve (09) de Julio de 2013, se dicto auto de abocamiento del conocimiento del nuevo juez a la causa, se ordeno notificar a la parte recurrente. Consta notificación positiva la folio 257. Pieza Nº 1.

En fecha veinticinco (25) de noviembre de de 2013, se dicto auto razonado ordenando librar el cartel de emplazamiento al tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.


En fecha dos (02) de Diciembre de 2013, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, desde el día 25 de noviembre de 2013, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día veinticinco (25) de noviembre de 2013, exclusive, hasta el veintiocho (28) de noviembre de 2013, inclusive, han transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: Martes (26); Miércoles (27) y Jueves (28) de noviembre de 2013; sin que la parte recurrente retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de cinco (05) de diciembre de 2013, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.

Observa el Tribunal que en fecha 19 de febrero de 2010, Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, acordó procedente la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del acto administrativo, sin embargo, ante la improcedencia de la solicitud de nulidad realizada por el recurrente, debe este tribunal revocar la suspensión de los efectos del acto y comunicarlo a la Inspectoría del Trabajo. Así se dispone.

DECISIÓN

En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano Abog. CARLOS MARTINEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.107.754, actuando en su condición de apoderado Judicial de la Empresa GRANZONERA OROCUAL. C.A en contra de la Providencia Administrativa Nº 356-06, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-09-01-00200, que declaro CON LUGAR REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS, a favor del ciudadano ANDRÉS SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.962.898. SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, una vez conste en autos la resulta de la notificación ordenada, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fine de ejercer los recursos legales correspondientes, libres oficio de notificación correspondiente. Agréguese copia certificada. CUMPLASE. TERCERO: Se revoca la medida de suspensión de efectos del acto administrativo, en consecuencia, Comuníquese al Inspector del Trabajo de esta decisión una vez que quede firme. Líbrese oficio en su debida oportunidad. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG.

Asunto: NP11-N-2010- 000082.