REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: AP21-L-2012-000495


PARTE ACTORA: NELSON ENRIQUE GONZALEZ CELIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 11.234.059.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA YSLEYER ARAY, CAROLINA NODA y MARISOL DA VARGEM DA SILVA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 61.634, 71.541 y 116.832, respectivamente.

PARTE CODEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VISO C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de diciembre de 1984, bajo el N° 8, Tomo 69-A-PRO., y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES NUEVACIMA 2010 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 09 de septiembre de 2010, bajo el N° 22, Tomo 206-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: AMRI JIMENEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el N° 70.994.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA




ANTECEDENTES

Por diligencia de fecha cinco (05) de agosto de 2013 (folio 291 de la 1era. Pieza del físico del expediente) la apoderada judicial de la parte demandada, abogada AMRI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.994, impugna la experticia complementaria del fallo presentada por la Lic. Gilda Garces de fecha treinta y uno (31) de julio de 2013 al señalar que:

(…) Se desprende de la misma que no siguió los lineamientos establecidos en la sentencia al complementar los cálculos de indexación monetaria con los periodos en que las partes paralizamos la causa entre los meses de enero del año en curso hasta la fecha en que se dicto el dispositivo del fallo, ya que se evidencia de las actas procesales la paralización de mutuo acuerdo en dichos periodos de las partes (…)

Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y observando que el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil establece que:

… “el nombramiento no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia”...

Así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 30 de abril de 2004, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ANTONIO PÉREZ GARCÍA contra la sentencia que dictara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Miranda dictó, el 4 de julio de 2002, ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, señaló:

“(…) Así las cosas, la Sala observa que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de que la parte formule reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo, cuando la misma esté fuera de los límites del fallo o sea inaceptable la estimación por excesiva o por mínima. Ahora bien, dicha norma no preceptúa la oportunidad para que se formule el reclamo respecto de la experticia complementaria del fallo.

La sentencia objeto de consulta consideró que el lapso para el reclamo era el mismo de cinco (5) días de despacho para la apelación (Artículo 298 eiusdem). La Sala comparte esta apreciación, toda vez que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil señala que la experticia “se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado”. (…)

En este sentido procedió este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas, a solicitar el sorteo de expertos para la presente revisión de experticia impugnada; entendiendo, que tal como lo ha señalado la sentencia 001-697 de fecha veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil dos de la Sala Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, implica la necesidad de convocar expertos por el carácter técnico de la revisión, visto que la determinación del justiprecio no puede ser realizada de forma unitaria por el Juez. Ya que su conocimiento es legal, no es numérico contable, como si es el de los auxiliares de justicia. Quedando entonces, designados en fecha veinte (20) de septiembre de 2013, los Licenciados Francisco Villegas y Cosme Parra, a los fines de analizar los puntos de la experticia objetados por la parte impugnante en su escrito de reclamo. Siendo notificados en fechas primero (01) y ocho (08) de Octubre de 2013, prestando el juramento de ley en fecha dos (02) y (10) de Octubre de 2013. (véanse los folios 302 al 307 de la 1da. Pieza del Físico del Expediente).-

Se realizaron dos (02) reuniones con los auxiliares de justicia revisores, efectuadas en fechas (20) y (28) de noviembre de 2013; fecha ésta última, cuando el ciudadano Juez que preside el despacho, dejo constancia de encontrarse suficientemente asesorado sobre los puntos objetados; reservándose un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes, a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente. (Véanse los folios 308 al 311 de la 1da. Pieza del Físico del Expediente). Por lo que entando en dicha oportunidad, pasa de seguidas a observar lo siguiente:


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dicho lo anterior, este Tribunal pasa de analizar uno a uno los alegatos indicados por la parte impugnante en su escrito de reclamo; y en consecuencia a emitir pronunciamiento en cuanto a su procedencia.

IMPUGNACION DEL CÁLCULO DE LA CORRECION MONETARIA

La representación judicial de la parte demandada (impugnante) alega en su escrito que:

(…)Se desprende de la misma que no siguió los lineamientos establecidos en la sentencia al complementar los cálculos de indexación monetaria con los periodos en que las partes paralizamos la causa entre los meses de enero del año en curso hasta la fecha en que se dicto el dispositivo del fallo, ya que se evidencia de las actas procesales la paralización de mutuo acuerdo en dichos periodos de las partes (…)

DE LOS PARAMETROS DE LA DECISION DE MERITO
Por su parte, la sentencia definitivamente firme a ejecutar emanada del JUZGADO SEPTIMO SUPERIOR LABORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013) al condenar los intereses de mora e indexación estableció:

(…)Que “… la indexación de los conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela…”. Así se establece. (…) (subrayado agregado)

DE LA EXPERTICIA IMPUGNADA
Una vez analizado el escrito de impugnación y la decisión del Juzgado Superior, este Juzgado pasa a examinar la experticia complementaria del fallo realizada por la Licenciada Gilda Garcés y su concordancia con la sentencia de merito. En este sentido, este Tribunal observa que la sentencia establece que; y se transcribe textualmente:

(…) Que.. “Se acuerdan los intereses de mora e indexación, para su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria de fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los siguientes parámetros: los intereses de mora de los conceptos condenados a pagar , será calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de la terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; la indexación de los conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuito o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela….”. Asi se establece.- (…) ( subrayado agregado).-

DE LAS CONCLUSIONES DE ESTE JUZGADO
Al analizar la experticia se corrobora que: A) Del análisis del escrito de impugnación, la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada este Juzgado conjuntamente con los auxiliares de justicia encontró que la experto no excluyo los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por acuerdo entre las partes, tal como se evidencia en las actas procesales que a continuación se indica:

- Acta de fecha 14 de Enero de 2013 (folios 215-216) donde las partes en mutuo acuerdo, acuerdan la paralización hasta el 22 de Enero de 2013.
- Acta de fecha 21 de Febrero de 2013 (folios 220-221) donde las partes en mutuo acuerdo, acuerdan la paralización hasta el 11 de Marzo de 2013.
- Auto de fecha 16 de Abril de 2013 (folio 225) donde el Juzgado Superior acuerda la suspensión de la causa por diez (10) días hasta el 3 de mayo de 2013 conforme a diligencia suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes.

B) Conforme a lo anterior, se procedió al recalculo de la Corrección Monetaria para aplicar las exclusiones correspondientes antes indicadas, evidenciándose adicionalmente, un error aritmético en el cálculo de la corrección monetaria de la experticia impugnada, al no incluir el mes de abril de 2013 en dicho calculo y sin dar explicación alguna (folio 277) de la experticia. Razón por la cual dicho error se corrige al efectuar el recalculo por exclusión de los días acordados por las partes, según se desprende del siguiente cuadro:






CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA Dias
Sin Desp
Período Índices de Precios
Desde Hasta Prestac. Índice Índice Factor
01-03-12 30-06-13 Días Sociales Final Inicial Real Ajuste Ajust Index. T H V O
31-01-12
01-03-12 31-03-12 30 32.803,94 275,0000 272,6000 0,0088 0,0088 288,81
01-04-12 30-04-12 30 33.092,75 277,2000 275,0000 0,0080 0,0080 264,74
01-05-12 31-05-12 30 33.357,49 281,5000 277,2000 0,0155 0,0155 517,45
01-06-12 30-06-12 30 33.874,94 285,5000 281,5000 0,0142 0,0142 481,35
01-07-12 31-07-12 30 34.356,29 288,4000 285,5000 0,0102 0,0102 348,98
01-08-12 31-08-12 30 34.705,27 291,5000 288,4000 0,0107 0,0054 0,0054 186,52 15 15
01-09-12 30-09-12 30 34.891,79 296,1000 291,5000 0,0158 0,0079 0,0079 275,30 15 15
01-10-12 31-10-12 30 35.167,10 301,2000 296,1000 0,0172 0,0172 605,71
01-11-12 30-11-12 30 35.772,81 308,1000 301,2000 0,0229 0,0229 819,50
01-12-12 31-12-12 30 36.592,31 318,9000 308,1000 0,0351 0,0117 0,0234 855,13 10 10
01-01-13 31-01-13 30 37.447,43 329,4000 318,9000 0,0329 0,0187 0,0143 534,29 17 8 9
01-02-13 28-02-13 30 37.981,73 334,8000 329,4000 0,0164 0,0038 0,0126 477,37 7 7
01-03-13 31-03-13 30 38.459,09 344,1000 334,8000 0,0278 0,0102 0,0176 676,60 11 11
01-04-13 30-04-13 30 39.135,69 358,8000 344,1000 0,0427 0,0114 0,0313 1.226,05 8 8
01-05-13 31-05-13 30 40.361,73 380,7000 358,8000 0,0610 0,0041 0,0570 2.299,31 2 2
01-06-13 30-06-13 30 42.661,05 398,6000 380,7000 0,0470 0,0470 2.005,86

Total Corrección Monetaria 11.862,97
(*) Exclusión lapsos según Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Otros: Exclusiones por acuerdo de las partes:
folio 215: 9 días desde el 15/01/2013 al 22/01/2013
folio 220: 18 días desde el 22/02/2013 al 11/03/2013
folio 225: 10 días desde el 16/04/2013 al 03/05/2013




CUADRO RESUMEN


Prestación de Antigüedad 17.424,56
Intereses Prestación de Antigüedad 3.382,82
Vacaciones y Bono Vacacional 5.164,83
Sábados, Domingos y Feriados 1.741,36
Utilidades 10.171,43
Art. 125 LOT Indemnización de Antigüedad 13.460,19
Art. 125 LOT Sustitutiva de Preaviso 8.973,46
Menos Monto Cobrado Antigüedad -27.514,71

Sub-Total a Pagar 32.803,94

Intereses Moratorios 7.881,60
Corrección Monetaria 11.862,97

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 52.548,51



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas después de haber analizado todos y cada uno de los puntos impugnados, después de haber escuchado la opinión de los auxiliares de justicia revisores, tomando de sus opiniones lo que considera prudente y desechando lo que considera no ajustado a la sentencia definitiva y firme a ejecutar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada Gilda Garcés al no cumplir con todos los parámetros de la sentencia; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 51/100 (Bs. 52.548,51). Asi se decide.- Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
El Juez

Abg. Danilo Serrano

El Secretario

Abg. Suhail Flores


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, al primer día (05) del mes de diciembre de 2013. años 203° de la independencia y 154° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.




El Secretario

Abg. Suhail Flores

AP21-L-2011-005921
Ds/lb