REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2012-002785
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, R.L.
PARTE OFERIDA: LUIS JACINTO AMUNDARAIN
REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: FRANCISCO MARTINEZ
APODERADO OFERIDO: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, R.L., la cual se encuentra inscrita en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Estado Miranda, el día 22 de febrero de 2012, bajo el No. 30, Tomo 7, folio 145, la cual se dio por recibida y admitida por ante este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2012, ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.
Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare a la oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, R.L., la realización de los tramites necesarios, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a favor del ciudadano LUIS JACINTO AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 5.877.731, a saber, el 03 de diciembre de 2012, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la parte oferente tendiente a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha 09 de diciembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MARTOREY, R.L., plenamente identificada supra a favor del ciudadano LUIS JACINTO AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° 5.877.731. Notifíquese al oferente la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN


LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 a.m.

LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA