Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 17 de diciembre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 1999, bajo el Nº 84, Tomo 285-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.-

PARTE OFERIDA: LISSEBETH AMERICA MOREIRA BERTSCH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 12.880.042.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, CARLOS PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.962.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-003485


Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2013, suscrito por el abogado Bernardo Pisani, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Lissebeth America Moreira Bertsch, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Carlos Peña; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 63.917,08, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana LISSEBETH AMERICA MOREIRA BERTSCH y la sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;