Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 09 de diciembre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de julio de 2004, bajo el Nº 51, Tomo A-1.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RICARDO MALDONADO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.360.-

PARTE OFERIDA: CARMEN FERREUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.555.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, YESCENIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.210.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-003371


Visto el escrito de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrito por el abogado Ricardo Maldonado, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Carmen Ferreus en su carácter de oferida, debidamente asistida por la abogada Yescenia Rodríguez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente ofreció y entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 94.338,79, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

Ahora bien, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana CARMEN FERREUS y la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;