REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, lunes 02 de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

AP21-N-2012-000245

En horas de despacho del día de hoy, lunes 02 de diciembre de 2013, siendo las 11:00am hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la presente audiencia con motivo de la demanda por nulidad interpuesta por la empresa CONSORCIO ALIPLUS contra la providencia administrativa Nº 674-22 del 12 de septiembre de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Cesar Méndez en contra de la hoy recurrente en nulidad. Se deja constancia de la comparecencia de Cesar Méndez, portador de la cédula de identidad número 9466440, debidamente representado por el abogado Tony Cedeño, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 130980. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Procuraduría General de la República, representada por la abogada Diorelys Montalvo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 137737. Se deja expresa constancia que la presente audiencia fue filmada por un técnico adscrito a la Coordinación Judicial. Tenemos que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto pudo evidenciar esta Sentenciadora que en fecha 02.10.2013 se dictó auto de abocamiento, ordenando la notificación de las partes, sin embargo, se omitió ordenar la notificación de la parte recurrente en nulidad, motivos éstos suficientes para que, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar su fallo y declara: PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar del abocamiento de la Juez Temporal de este Tribunal a la parte recurrente en nulidad, sociedad mercantil Consorcio Plus. SEGUNDO: Se decreta la nulidad del auto dictado en fecha 27.11.2013. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Temporal

Karelia Latouche Álvarez

Representante de la Procuraduría



Tercero interesado y su apoderado judicial




El Secretario
Jimmy Pérez




AP21-N-2012-000245
KLA/JP/arr.-