REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de diciembre de 2013
203 º y 154 º

ASUNTO: AP21-L-2011-003833

ACTORA: ALI MANUEL HERRERA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 10943019.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: DIOGENES OROPEZA y JOSÉ MORALES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 88489 y 88676, respectivamente.
DEMANDADA: PRODUCTORIA Y DISTRIBUIDORA VENZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (PDVAL), empresa del estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, mediante Decreto Presidencial nº 7540 de fecha 01.07.2010 publicado en Gaceta Oficial nº 39474 de fecha 27.07.2010, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 01.02.2008, bajo el nº 8, tomo 265-A-Sdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FREDDY LOAIZA, ALBA MEDINA, JOAN SALAZAR, MIIRAN BERRIOS, DULCE MUJICA, GLADIS VASQUEZ, ALBA CEDEÑO y MANUELA DE FIGUEREDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el números 30826, 59705, 50550, 133993, 130071, 152268, 81889, 153458 y 156594, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de Despido
SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por solicitud de calificación de despido presentada el 25.17.2011 por el ciudadano Alí Herrera, debidamente asistido por el abogado Brigido Mendoza, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 26 de julio de 2011 el Juzgado 20º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la causa y la admitió el 28 de julio de 2011, ordenando el emplazamiento a la demandada. El 19 de marzo de 2013, el Juzgado 30º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación y ordenó la incorporación de las pruebas promovidas. El 01 de abril de 2013, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Juicio.

El 03 de abril de 2013, fue distribuido el expediente, el 5 de abril de 2013 se dio por recibido, el 10 de abril de 2013 se admitieron las pruebas, el 15 de abril de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el 21 de mayo de 2013 a las 09:00am. El 8 de octubre de 2013, se dictó auto de abocamiento y se ordenó la notificación de las partes. El 28 de octubre de 2013, notificadas las partes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 03 de diciembre de 2013 a las 11:00am, acto al cual comparecieron ambas partes y el tribunal dictó el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

SOBRE EL LIBELO DE DEMANDA:

La parte actora en su escrito libelar alega que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa demandada el día 09.06.2008, desempeñando el cargo de Analista de Asuntos Internos, hasta el día 18.07.2011 fecha en la cual afirma haber sido despido sin justa causa. Igualmente alegó devengar un salario mensual de Bs. 4.790.00.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

La representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación en fecha 26.03.2013, aduciendo que la relación de trabajo inició en fecha 01.06.2010 y culminó el día 18.07.2011 debido al despido justificado efectuado por la empresa accionada en base a las previsiones del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente en el tiempo, específicamente en sus literales “A” e “I”. igualmente aduce que el cargo para el cual fue contratado el demandante fue el de Analista de Asuntos Internos el cual es un cargo de confianza, por ello estaba excluido de la inamovilidad.

ALEGATOS EN LA AUDIENCIA

El abogado asistente de la parte actora adujo que el ciudadano Alí Herrera fue despedido de la demandada sin justa causa el día 18 de julio de 2011. En la contestación la demandada adujo haber efectuado una calificación de despido el 19 de julio de 2011 al juez de juicio cuando debió dirigirse al juez de sustanciación. Esta calificación de despido tiene 2 años 4 meses y 14 días sin que hubiese de ninguna de las partes acto alguno en contra de este procedimiento. Solicita que la participación se declare nula porque hay perención de la instancia de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe dirigirse al juez de sustanciación no al de juicio. En la contestación dicen que hubo reportes del personal de la empresa donde hacen declaraciones infundadas. La demandada debe estar incursa en despido sin justa causa.

La representación judicial de la parte demandada reconoce la relación laboral desde 01 de junio de 2010 hasta el 18 de julio de 2011, fecha ésta en que se participó su despido de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La participación de despido no tiene que ser conocida por el juez, no tenia inamovilidad, aunado a que era un trabajador de dirección, manejaba secretos de la empresa y tenia personal a su cargo. Corren en autos informes sobre su conducta hacia sus compañeros de trabajo. El salario es de Bs. 4790.00. Su cargo era supervisor de fiscalización. Solicita que se declare sin lugar la demanda.

CONTROVERSIA:

De conformidad con las previsiones del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa quien sentencia que la parte actora afirma haber sido sujeto de un despido injustificado por parte de su patrono, en tanto que la empresa demandada en el escrito de contestación y a lo largo del procedimiento afirmó que el despido del ciudadano Alí Herrera fue justificado en virtud de que éste incurrió en las causales previstas en los literales “A” e “I” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento del despido, por ello corresponde a la accionada la carga de la prueba respecto a tales aseveraciones, pues deberá demostrar las faltas en las que presuntamente incurrió el trabajador que motivaron su despido justificado, es por lo que, este Tribunal pasa de seguidas al análisis del material probatorio traído a los autos por ambas partes a los fines de dilucidar la controversia que ha sido sometida a su conocimiento. Así se establece.-

ANÁLISIS PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES:

Carta de despido cursante al folio 04 del expediente.
Se le otorga valor probatorio por cuanto de la misma se evidencia que la empresa demandada notificó al trabajador en fecha 18.7.2011 que estaba siendo despedido del cargo de Analista de Asuntos Internos, por haber incurrido en las faltas previstas en los literales “A” e “I” del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, igualmente se evidencia que la demandada reconoce el salario de Bs. 4.790.00 alegado por el demandante.

Copia de contrato de trabajo a tiempo indeterminado cursante a los folios 07 al 09 y 63 al 65 del expediente. Copia de recibos de pago de salario (folios 10 al 12) y copia de constancia de trabajo cursante al folio 13 del expediente.
Se les confiere valor probatorio por cuanto de las mismas queda evidenciado el cargo que ejercía el demandante como Analista de Asuntos Internos, que comenzó a prestar servicios en fecha 01.06.2010, así como el salario mensual de Bs. 4.790.00.

Copia simple de planilla de “Registro de Asegurado” del Ivss, cursante al folio 62 del expediente. Copia de certificado de incapacidad del Ivss (folio 66) e informes médicos cursantes a los folios 67 al 72 del expediente.-
No se les otorga valor probatorio por cuanto los dos primeros nada aportan a la resolución de la controversia planteada a este Juzgado y los restantes emanan de terceros que no son parte en el presente juicio y no han sido ratificados de conformidad con las previsiones del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES:

Comunicación de fecha 18.03.2011 suscrita por el ciudadano Ronal Sánchez Fajardo e informe suscrito por el ciudadano Pedro González, cursante a los folios 106 al 109, 113 y 114 del expediente.
No se les otorga valor probatorio por cuanto los mismos se encuentran suscritos por terceros ajenos al proceso y no han sido ratificados de conformidad con las previsiones del artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello no se encuentra suscrita por el demandante y en consecuencia no le es oponible.

Comunicación suscrita por el ciudadano Alí Lucena, en su condición de Operador de inspección y Fiscalización de la demandada, memorándum suscrito por el ciudadano Félix Piñero n su condición de Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial, memorándum suscrito por el ciudadano Ricardo Cacheiro en su condición de Gerente de Inspección y Fiscalización, cursante a los folios 110 al 112, 115 y 116 del expediente.
No se les otorga valor probatorio por cuanto las mismas no se encuentran suscrita por el demandante y en consecuencia no le es oponible, aunado a ello contravienen el principio de alteridad de la prueba.

Marcado “F”, firmas de trabajadores y trabajadoras socialista de Pdval en descontento por la actuación del supervisor de fiscalización del Distrito Capital Ali Herrera cursantes a los folios 117 al 121 del expediente.
Sobre tal documental recayó la ratificación de las firmas de las ciudadanas Nayrobis Parra y Giselle Martínez, quienes comparecieron a la audiencia de juicio y reconocieron haber suscrito tal recolección de firmas específicamente en los renglones 33 y 48, respectivamente y cuya declaración será analizada posteriormente. Ahora bien, tales documentales nada aportan a la resolución de la controversia planteada por cuanto las documentales en comento sólo señalan que los firmantes se encuentran descontentos con la actuación del Supervisor de Fiscalización (Alí Herrera), cargo éste que no se compagina con el desempeñado por el demandante de Analista de Asuntos Internos, además no especifica la presunta actuación del ciudadano Alí Herrera que causa el descontento indicado.

Marcada “G” consignó participación de despido efectuada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (folios 122 al 127).
Al respecto, esta Sentenciadora evidencia que la participación de despido es un requisito que exigía la ley adjetiva en su artículo 187 (derogado a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras), cuando un patrono despedía a un trabajador, más no constituye prueba de las causales que se invocan para efectuar el despido, en consecuencia, nada aporta a la resolución de la presente controversia.

Documentales cursantes a los folios 128 al 172 del expediente, relativos a acta constitutiva de la demandada, copia del rif, copia del nil y copia del poder.
No se les otorga valor probatorio por cuanto nada aportan a la controversia a ser resuelta por este Juzgado de Juicio.

TESTIGOS:
La parte demandada promovió como testigos a los ciudadanos Pedro Gonzalez, Nayrobis Parra, Jacqueline Alonzo, Alí Lucena, Giselle Martínez, Víctor Sangronis, Félix Piñero, Lino Montilla y Ricardo Cacheiro. A la audiencia de juicio celebrada en fecha 03.12.2013 únicamente comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Nayrobis Parra, Giselle Martínez y Víctor Sangronis.

Nayrobis Parra Bracho: manifestó conocer al actor, tiene conocimiento de que trabajaba en la demandada como Supervisor de inspección. A la pregunta relativa a si el demandante maltrataba al personal, contestó afirmativamente. Reconoció su firma en la documental del folio 118 nº 33. Al momento de ser repreguntada por el abogado asistente del actor acerca de la manera en que maltrataba al personal, la testigo contestó “verbalmente”.

Ahora bien, la declaración de la testigo que antecede no es valorada por quien sentencia por cuanto de la misma no se evidencia que tenga conocimiento directo de los hechos que se le imputan al demandante como faltas.

Giselle Martínez Mijares: al momento de ser interrogada por la representación judicial de la parte demandada la testigo manifestó conocer al demandante porque éste trabajó en Pdvsal en inspección y fiscalización en Distrito Capital. Afirmó que el ciudadano actor maltrataba al personal, porque le gustaba gritar. Reconoce como suya la firma del folio 119 numero 48. A la repregunta efectuada por el abogado asistente de la parte actora relativa a si recibió maltratos del ciudadano Alí Herrera, la testigo contestó que “directamente no tuve ningún problema con él” y seguidamente inquiere el por qué de su afirmación de que maltrataba, la testigo indicó que “yo trabajaba y cuando el tenia problemas con ciertas personas uno lo veía”.

De la declaración de la testigo anteriormente reseñada no logra evidenciar esta Sentenciadora que el demandante incurriera en las faltas que atribuye la demandada a fin de afectar el despido del actor, por el contrario afirma la testigo no haber tenido inconvenientes con el ciudadano Alí Herrera y que éste no la había maltratado.

Victor Sangronis: el referido ciudadano afirmó conocer al demandante porque fue jefe de seguridad del Distrito Capital. Jefe de seguridad, inspección y fiscalización. A la pregunta relativa a si el actor maltrataba a los trabajadores, el testigo contestó afirmativamente, sin embargo, al momento de ser repreguntado por el abogado asistente de la parte actora afirmó haber estado bajo la supervisión del ciudadano Aí Herrera y adujo que con él siempre tuvo un buen trato.

En lo referente al testigo antes expuesto, tenemos que afirma haber estado bajo la supervisión del demandante y éste siempre tuvo buen trato hacia él, contrario a lo que afirma la empresa accionada como causa justificada de despido.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Tenemos que la presente causa versa sobre la solicitud de calificación de despido incoada por el ciudadano Alí Herrera en contra de la empresa Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos s.a. (Pdval). La controversia se centra en dilucidar si el despido del cual ha sido sujeto el demandante se debió a causas justificadas como lo alega la demandada, basándose en el artículo 102 literal “A” y literal “I” de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento del despido o si por el contrario se debió a un despido injustificado como lo alega del actor.

De conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la carga de la prueba recae en la demandada pues es a quien le corresponde demostrar haber tenido causas justificadas para proceder al despido del ciudadano Alí Herrera, para lo cual trajo a los autos comunicaciones mediante las cuales el Gerente de Recursos Humanos de la demandada, el Supervisor de Operación y Resguardo y el Supervisor de Higiene y Seguridad Industrial exponen una serie de hechos presuntamente acaecidos, relativos a presuntos maltratos en los que incurrió el demandante contra otros trabajadores de la demandada en su condición de “Supervisor de Inspección y Fiscalización”, cargo éste que no ostentaba el demandante quien de conformidad con el contrato de trabajo suscrito por las partes y la notificación del despido efectuada al actor ejercía funciones de “Analista de Asuntos Internos” y las cuales, tal como quedó expuesto al momento de efectuar el análisis probatorio, carecen de valor por cuanto las mismas no han sido ratificadas mediante la prueba testimonial y atentan en contra del principio de la comunidad de la prueba. Por otra parte, la accionada pretendió demostrar las faltas justificadas de despido a través de las testimoniales previamente reseñadas, sin embargo, los mismos han manifestado al Tribunal no haber sufrido maltratos de parte del demandante a pesar de haber suscrito la documental mediante la cual expresan descontento un determinado número de trabajadores en contra del demandante y siendo que resulta contradictorios los dichos de los testigos con la documental en comento no merecen fe tales probanzas a los fines de demostrar las alegaciones de la demandada, motivos éstos por los cuales se declara la procedencia de la presente acción lo cual será determinado en la parte dispositiva del presente fallo definitivo. Así se decide.-

Efectuada la declaratoria que antecede, debe revisar este Juzgado de Juicio lo tendiente al pago de los salarios dejados de percibir por el demandante y siendo que no se encuentra en controversia que el actor devengaba la cantidad de Bs. 4.790.00, es por lo que se condena a la demandada al pago de los salarios caídos desde el momento del despido (18.07.2011) hasta su efectiva reincorporación a razón de Bs. 4.790.00 mensuales, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por una causa ajena no imputable al demandado. Así se decide.-

DISPOSITIVO:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por calificación de despido incoada por el ciudadano ALÍ MANUEL HERRERA ORTIZ contra PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (PDVAL). SEGUNDO: Se ordena el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que venía desempeñando, así como el pago de salarios caídos dejados de percibir, desde el momento del despido (18.07.2011) hasta su efectiva reincorporación a razón de Bs. 4.790.00 mensuales, excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por una causa ajena no imputable al demandado y cuyo cálculo será efectuado mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto contable designado por el Tribunal ejecutor a costa del demandado. TERCERO: Por la naturaleza del ente demandado no se condena en costas.
Se ordena notificar de la sentencia documental a la Procuraduría General de la República de conformidad con las previsiones del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ

EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ

En la misma fecha, 09 de diciembre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ
KLA/JP