REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 26892

PARTES SOLICITANTES: LUIS ALFREDO YLLARRAMENDI y VILMA RAQUEL MARMOL TORRES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, LUIS ALFREDO YLLARRAMENDI y VILMA RAQUEL MARMOL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.687.050 Y 12.141.539, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 09 de Febrero de 1990, asentado bajo el N° 104, Tomo I, Año 1990. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre LUIS ENRIQUE, que no obtuvieron bienes de fortuna que compartir o repartir, y que su relación conyugal por motivos que omiten se deterioró y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 03 de Febrero de 1994, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
De seguidas en fecha, 01 de Octubre de 2013, Compareció la ciudadana VILMA RAQUEL MARMOL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.539, asistida por la abogada NUBIA DEL CARMEN PORTE MONTOYA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 54.542, solicito a este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa y la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 08 de Octubre de 2013, La Jueza de este Tribunal, se abocó a la presente causa y se ordenó la Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, con oficio Nº 706-13, así como también la notificación del ciudadano LUIS ALFREDO ALAYON YLLARRAMENDI
Posteriormente, en fecha 16 de Octubre de 2013, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada.
Seguidamente, en fecha 24 de Octubre de 2013, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación dirigida al ciudadano LUIS ALFREDO ALAYON YLLARRAMENDI, debidamente practicada.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 03 de Febrero de 1994, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: LUIS ALFREDO ALAYON YLLARRAMENDI y VILMA RAQUEL MARMOL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.687.050 Y 12.141.539, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 01 de Octubre de 2013, compareció por ante este Juzgado la ciudadana, VILMA RAQUEL MARMOL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.141.539, asistida por la abogada NUBIA DEL CARMEN PORTE MONTOYA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 54.542, mediante escrito solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos, LUIS ALFREDO ALAYON YLLARRAMENDI y VILMA RAQUEL MARMOL TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad Nros. V-9.687.050 Y 12.141.539, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 12 de Diciembre de 2013 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En esta misma fecha 12 de Diciembre de 2013 se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA

Exp. Nº 26892
MZ/Jhonny