REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40509
PARTES SOLICITANTES: EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
Comienza la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos, EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.651 y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.257.685.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 27 de Enero de 2005, asentado bajo el N° 16, Tomo I, Año 2005. Asimismo, que durante el tiempo que llevaron casados no procrearon hijos, que no obtuvieron bienes de fortuna que compartir o repartir, y que su relación conyugal por motivos que omiten se deterioró y por ello decidieron de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes. Por auto de fecha 29 de Enero de 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
De seguidas en fecha, 01 de Noviembre de 2013, Comparecieron los ciudadanos, EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.651 y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.257.685, asistidos por el abogado HERMAN CROES, inscrito bajo el inpreabogado Nº 10.264, solicito a este Tribunal se aboque al conocimiento de la causa y la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2013, La Jueza de este Tribunal, se abocó a la presente causa y se ordenó la Notificación del Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, con oficio Nº 765-13.
Posteriormente, en fecha 20 de Noviembre de 2013, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29 de Enero de 2009, fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.651 y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.257.685, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: en fecha 01 de Noviembre de 2013, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos, EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.651 y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.257.685, asistidos por el abogado HERMAN CROES, inscrito bajo el inpreabogado Nº 10.264, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos, EUGENIO ERASMO ESPINOZA BRIEBA, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad Nº E-81.058.651 y BARBARA HELENA TOBIA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.257.685. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los _________________. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
Exp. Nº 40509
MZ/Jhonny
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