REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, 5 de Diciembre de 2013.

PARTE ACTORA: ELIAS ANTONIO HALLAK ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.865.493.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARLA GONZALEZ VALERA, HUMBERTO GONZALEZ VALERA, ANARKIS BASILIA FARIAS, HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, FRANKLIN JOSE CUBA MORRELL, INGRID LILIANA SUTACHAN CRUZ, NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, EVILYN ADRIANA GONZALEZ VALERA, JORGE ENRIQUE SIERRALTA FIGARELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.72.937, 142.856, 146.475, 24.223, 75.008, 120.839, 128.834, 81.553 y 18.459, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMAL MANACH DE ABDALLAH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.253.605. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 41589

Se inicia la presente demanda intentada por el ciudadano ELIAS ANTONIO HALLAK ABRAHAM, antes identificado, contra la ciudadana AMAL MANACH DE ABDALLAH, antes identificada, en fecha 4 de junio de 2012, cuando fue presentada para su distribución, siendo sorteada a este Juzgado.
Admitida como fue la demanda por este Tribunal, por auto dictado en fecha 27 de junio de 2012, se dejó constancia que no fue librada la compulsa por falta de fotostatos.
Asimismo, en esa misma fecha, compareció ante este Juzgado el ciudadano el ciudadano ELIAS ANTONIO HALLAK ABRAHAM, antes identificado, debidamente asistido por el abogado HUMBERTO GONZALEZ VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.142.856, y confirió poder apud acta a los abogados KARLA GONZALEZ VALERA, HUMBERTO GONZALEZ VALERA, ANARKIS BASILIA FARIAS, HUMBERTO GONZALEZ RAMOS, FRANKLIN JOSE CUBA MORRELL, INGRID LILIANA SUTACHAN CRUZ, NICOLAS DIDIER COELHO FARIA, EVILYN ADRIANA GONZALEZ VALERA, JORGE ENRIQUE SIERRALTA FIGARELLA, antes identificados.
Seguidamente, en fecha 26 de julio de 2012, fueron consignados los fotostatos para la elaboración de la compulsa y cancelados los emolumentos para la práctica de la citación. Por lo cual este Tribunal libró compulsa a la parte demanda en fecha 31 de julio de 2012.
La Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación de la parte demandada, sin firmar, manifestando que no pudo localizar a la ciudadana AMAL MANACH DE ABDALLAH, antes identificada, en fecha 19 de febrero de 2013.
De seguidas se observa, que compareció ante este Tribunal en fecha 2 de diciembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora abogada INGRID LILIANA SUTACHAN CRUZ, antes identificada, desistiendo del procedimiento, y solicitando la devolución de las letras de cambio originales los cuales rielan a los folios 9, 10 y 11 del presente expediente.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la apoderada judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción tiene un efecto preclusivo e impide a la parte accionante volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida por la parte actora, ni involucre una declaración de certeza, con respecto a lo hechos debatidos, pudiendo el demandante volver a proponerla, a la misma persona y por los mismos motivos, transcurridos como sean noventa (90) días.
Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos. Por cuanto se evidencia que la abogada INGRID LILIANA SUTACHAN CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento, tal y como consta en poder apud acta que riela al folio 26 y vto., del presente expediente, y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la abogada INGRID LILIANA SUTACHAN CRUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.120.839, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ELIAS ANTONIO HALLAK ABRAHAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.16.865.493, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- En relación a la revolución de originales este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 5 de diciembre de 2013 Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (____.), y fue realizado el desglose solicitado.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA




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