REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 43100-03
DEMANDANTE: HORACIO VALENTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.453.020
APODERADA: OLHEYSA BLANCO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.056.-
DEMANDADO: MARITZA GAMEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.219.586 y de este domicilio-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “26 de junio de 2003”, la abogada OLHEYSA BLANCO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.056, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HORACIO VALENTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.453.020 interpuso por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de este Estado, demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO contra la ciudadana MARITZA GAMEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.219.586 y de este domicilio. Por auto de fecha 09 de julio de 2003 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.- En diligencia de fecha 29 de enero de 2004, la demandante consignó escrito contentivo de la reforma de la demanda.- Por auto de fecha 03 de febrero de 2004, se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Por auto de fecha 04 de febrero de 2004, el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de este Estado asistidos de Abogado, declinó la competencia a los Tribunales de Primera Instancia. Por auto de fecha 03 de marzo de 2004, éste Tribunal le da entrada. En decisión de fecha 29 de marzo de 2004, se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión. Por auto dictado en esa misma fecha se admitió nuevamente la demanda.- En escrito de fecha 02 de diciembre de 2004, la apoderada de la parte actora desistió de la presente demanda.- .
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que la Abogada OLHEYSA BLANCO AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.056, actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HORACIO VALENTIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.453.020. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “02 de diciembre de 2004”, desiste de la demanda y solicita la se homologue el mismo y se le expidan copias certificadas del presente desistimiento.-
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “02 de diciembre de 2004”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los tres (03) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° y 154°.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ
LMGM/cristina.