REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2012-002193

PARTE OFERENTE: C.N.A. SE SEGUROS LA PREVISORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GREYSI CORONIL Inpreabogado 14.048.632

PARTE OFERIDA: ARAMIS JOSE DONQUIZ FERNANEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula 20.825.305

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITO

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.



Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Oferta Real de Pago efectuada por la empresa C.A.A. DE SEGUROS LA PREVISORA al ciudadano ARAMIS JOSE DONQUIZ FERNANEZ, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 31/10/2012 ordenándose abrir la cuenta correspondiente, en fecha 01/11/2012.


Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto ordenase abrir la cuenta a favor de la parte oferida, 01/11/2012, hasta la presente fecha 16/12/2013 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 01 DE NOVIEMBRE DE 2012, hasta la presente fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Oferta de pago que realizara la C.N.A. SE SEGUROS LA PREVISORA al
Ciudadano ARAMIS JOSE DONQUIZ FERNANDEZ.


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA OFERENTE.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.-


EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.



EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.


Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.