REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013.-
203° y 154°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-003173

PARTE OFERENTE: CORPORACION DIGITEL C.A.,

APODERADO JUDICIAL: MARIA JOSE GONCALVES PONCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.581

PARTE OFERIDA: ROSARIO ELENA VALDERREY ACUÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.525.344.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

En fecha 25 de noviembre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial ROSARIO ELENA VALDERREY ACUÑA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.525.344.debidamente asistido por JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535, y MARIA JOSE GONCALVES PONCE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.581, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (..)., y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de Bs. 39.447,83,
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la empresa COPRPORACION DIGITEL C.A. al ciudadano ROSARIO ELENA VALDERREY ACUÑA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó, registró y diarizo la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ.