ASUNTO: AP21-L-2013-002387
Visto el escrito de transacción de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), suscrita por la abogada DALIA COIRAN IPSA N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ZORENA MARIA NAVA VERA titular de la Cédula de Identidad N° V-7.666.996, por una parte, y por la otra, la abogada XAMIRA GOYA TORRES, IPSA N° 124.444, quien manifestó ser apoderada judicial de la empresa demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100, (BS.: 15.000,00), cancelado mediante Cheque de Gerencia N° 003100043992, de fecha 14 DE NOVIEMBRE DE 2013, girado contra el Banco Banesco Banco Universal, a nombre de la ciudadana ZORENA MARIA NAVA VERA, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas, del presente escrito transaccional y del auto de homologación; este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando expresa constancia que la certificación de las mismas se realizara, subsiguientemente a que sean consignadas las copias simples. Expídase Copias Certificadas.-
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Yorman García
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