N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-002366
PARTE ACTORA: JENNIFER ALEXANDRA MALAVE DE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.738.008.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS MORALES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.281 y ARMANDO JESUS FALKENHAGEN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.627.
PARTE DEMANDADA: SCANNVEN C.A
APODERADAS DE LAS PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ELENA GUEVARA MONSALVE, ILEANA MARIA ROSALES BENNETT, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 162.393, 24.884.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSE LUIS MORALES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.281 y ARMANDO JESUS FALKENHAGEN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.627, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JENNIFER ALEXANDRA MALAVE DE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.738.008, según poder que se evidencia de autos a los folios 8,9 y 10, por otra parte, comparece la demandada SCANNVEN C.A, debidamente representada por su apoderada judicial BEATRIZ ELENA GUEVARA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.393, según copia de poder que riela a los autos en copia simple marcado “A”.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 3:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado, las partes involucradas en la presente controversia judicial, con la ayuda del Juzgador han convenido en celebrar, como en efecto se celebra por medio del presente documento, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN, contenido en las siguientes cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio y coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, cláusulas que se determinan a continuación:
1. MALAVE alega en su libelo de demanda que se encontraba vinculada con SCANNVEN mediante una relación laboral, desde el 20 de Octubre de 2010, ocupando el cargo de diseñadora, el cual implicaba la prestación de servicios creativos en la elaboración de piezas de publicidad y diseños para los clientes de SCANNVEN, percibiendo un último salario mensual de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00).

2. MALAVÉ igualmente alega que se encontraba en estado de gravidez, cuando SCANNVEN durante la suspensión de la relación de trabajo motivada por un reposo médico, puso fin a la relación de forma unilateral e injustificada, vulnerándose así su inamovilidad por fuero maternal.

3. MALAVÉ demandó a SCANNVEN conforme a los alegatos expuestos en las cláusulas que anteceden, el pago de los siguientes conceptos:
Prestación de antigüedad Bs. 40.984,83
Vacaciones vencidas Bs. 15.016,67
Vacaciones fraccionadas Bs. 2.195,83
Utilidades vencidas Bs. 18.003,47
Utilidades fraccionadas Bs. 737,85
Indemnización por despido injustificado Bs. 40.984,83
Intereses de mora Bs. 21.485,88
Protección especial artículo 335 LOTTT Bs. 205.983,33
Paro forzoso Bs. 25.500
Igualmente demandó el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, indexación y pago de costas procesales, conforme a la estimación que determinara el Tribunal correspondiente.
El total en que MALAVÉ determinó las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que a su decir le correspondían por los servicios prestados según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras fue de TRESCIENTOS SETENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESENTA Y NUEVA CÉNTIMOS (Bs. 370.892,69)

4. SCANNVEN ha rechazado los planteamientos formulados por MALAVE por considerar que no adeuda los conceptos señalados en la cláusula anterior. En efecto, SCANNVEN niega de forma rotunda la existencia de un vínculo laboral, alegando que la relación existente tuvo un carácter netamente civil, propio de las relaciones profesionales, la cual estuvo basada en una alianza estratégica pactada de mutuo acuerdo entre las partes, a fin de prestar un servicio en donde ambas percibían beneficios y asumían riesgos.

5. SCANNVEN igualmente alega que en virtud de no existir relación laboral alguna, resulta imposible la verificación de un despido, e igualmente imposible la procedencia de los conceptos correspondientes a prestaciones o indemnizaciones de naturaleza laboral demandados.

6. No obstante las divergencias antes indicadas sobre los conceptos reclamados por MALAVE, y sin que SCANNVEN convenga en la procedencia de los mismos, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, a los fines de ponerle fin al proceso judicial signado con el N° AP21-L-2013-002366 que cursa actualmente en el Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y precaver todo futuro litigio o reclamo entre ellas, producto de los mismos conceptos, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que se habían situado y las reciprocas concesiones que actualmente hacen, conforme a las siguientes cláusulas:
A) MALAVE reconoce que no existió nunca una relación de naturaleza laboral sino que por el contrario se verificó una prestación de servicios de naturaleza civil, motivada por un alianza estratégica en la cual ambas partes percibían múltiples beneficios en calidad de asociadas, mediante una actividad desarrollada en conjunto, en donde SCANNVEN procedía a captar clientes y coordinar aspectos administrativos y contables del servicio, mientras que MALAVE se encargaba de crear arte y de traer nuevos clientes a la alianza.
B) MALAVE reconoce que la misma asumía parte de los riesgos en contraposición al porcentaje de ganancias que le correspondía, existiendo interés propio y directo en las actividades desarrolladas en conjunto.
C) MALAVE reconoce que los montos percibidos durante la relación no tienen carácter salarial, en el entendido de que se configuraban como abonos a los porcentajes acordados entre las partes, efectivamente facturados en los períodos correspondientes.
D) MALAVE reconoce que no existía ningún tipo de subordinación laboral, entendida ésta como imposición de directrices o preceptos específicos referidos a la forma y modo de prestación del servicio, siendo que la misma contaba con total libertad de actuación, teniendo incluso participación en aspectos gerenciales de la alianza efectuada. Igualmente reconoce que no existía ningún tipo de subordinación técnica, en vista de que todos los materiales, herramientas y demás medios utilizados para efectuar la prestación eran de su propiedad.
E) MALAVE reconoce que al no ser trabajadora de SCANNVEN no fue objeto de un despido injustificado, sino que por el contrario la terminación de la relación se debió a una disolución efectuada sobre la sociedad de hecho creada, no existiendo inamovilidad laboral alguna y no siendo procedentes ninguno de los conceptos laborales reclamados.
F) No obstante lo anterior, las partes de común acuerdo y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por MALAVE y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), con el único fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que SCANNVEN reconozca la procedencia de los montos reclamados por MALAVE en el libelo de demanda, según la siguiente especificación:

Prestación de antigüedad Bs. 31.100,00
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 4.900,00
Vacaciones y Bono vacacional vencidos Bs. 16.150,00
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.560,00
Utilidades vencidas Bs. 6.500,00
Utilidades fraccionadas Bs. 770,00
Indemnización por despido injustificado Bs. 11.100,00
Intereses de mora Bs. 2.000,00
Protección especial artículo 335 LOTTT Bs. 8.920,00
Paro forzoso Bs. 5.000,00
Indexación Bs. 2.000,00
Bonificación especial no salarial Bs. 60.000,00

De esta forma se establece de mutuo acuerdo el pago de la cantidad neta de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 90.000,00) por los conceptos demandados arriba indicados, así como una bonificación especial no salarial equivalente a SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00) para cubrir cualquier eventual diferencia de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido o por fuero maternal y demás conceptos que pudiesen surgir distintas a las que han sido objeto del presente convenio; en el entendido que tal monto será imputado a cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MALAVE a que hubiere tenido derecho, independientemente de la cuantía y naturaleza del pago.

La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja la suma neta de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), la cual se configura como monto único y definitivo en proporción de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda intentada por MALAVE, quien expone libremente que está conforme con los términos expuestos en la cláusula anterior y con la cantidad ofrecida por SCANNVEN por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones, por lo que nada queda a deberle SCANNVEN por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderle con ocasión de la relación que los unió.

7. Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, y declaran expresamente que el presente acuerdo pone fin a todas las diferencias que entre ellas podían existir y que se determinan con toda claridad en este documento, bajo el entendido de que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

8. MALAVE conviene en que SCANNVEN nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con los servicios prestados conjuntamente con SCANNVEN, ni por ningún otro concepto, pues el pago de la suma neta antes referida de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) incluye la cancelación de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a MALAVE por la totalidad del tiempo que duró la relación, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa, incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a MALAVE a que hubiere tenido derecho, independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
MALAVE específicamente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a SCANNVEN, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales o depósitos en garantía e intereses sobre las mismas por el tiempo de duración de los servicios laborales; ni por vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, días adicionales de prestaciones sociales;
b) Remuneraciones pendientes; salario; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; corrección monetaria, así como la incidencia de todos los conceptos antes mencionados en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; intereses de mora; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) publicada Gaceta Oficial Nº 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de junio de 1997 ni en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 de fecha 7 de mayo de 2012; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.426 de fecha 28 de abril de 2006, Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social publicada en Gaceta Oficial Nº 37600, en fecha 30 de diciembre de 2002, reformada por Decreto N° 6.243 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat publicada en Gaceta Oficial Nº 38.182 en fecha 9 de mayo de 2005 y reformada por el Decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat de fecha 31 de julio de 2008; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista, publicado en Gaceta Oficial Nº 29.155 en fecha 8 de enero de 1970, reformado por la Ley Habilitante y su Reglamento publicado en Gaceta Oficial Nº 37.809 en fecha 03 de noviembre de 2003, reformado nuevamente por Decreto N° 6.068 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) publicada en Gaceta Oficial N° 38.968 el 8 de julio de 2008; Código Civil publicado en Gaceta Nº 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; y en general queda comprendido en la presente transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación que unió a MALAVE con SCANNVEN, por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.
Así mismo declaran las partes que cualesquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan indemnizados con las cantidades recibidas.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MALAVE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción, que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda.

9. MALAVE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a SCANNVEN por ninguno de los conceptos expresamente demandados, por los indicados en la cláusula anterior, ni por cualquier otro concepto o beneficio independientemente de su naturaleza o cuantía; por todo lo cual extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder. MALAVE igualmente declara que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de SCANNVEN la cantidad neta de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) mediante cheque librado por SCANNVEN, C.A. contra el Mercantil Banco Universal, de la cuenta corriente Nº 01050091511091227829, de fecha 2 de diciembre de 2013, a la orden de JENNIFER MALAVE ; siendo que SCANNVEN expresamente se compromete a cancelar el LUNES 16 DE DICIEMBRE DE 2013, la diferencia correspondiente a la cantidad neta de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) a favor de JENNIFER MALAVE, lo cual arrojará el monto total transaccional acordado correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 150.000,00).

10. MALAVE renuncia a cualquier acción laboral, civil, mercantil, penal y de cualquier otra naturaleza que pudiera tener incoada o por incoar, sin limitación alguna, en contra de SCANNVEN, así como cualquier reclamo que pudiese haber intentado en contra de SCANNVEN con ocasión a la relación que los unió.

11. Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y solicitan al Tribunal la homologación de la misma y el cierre del presente expediente. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo de la demanda que dan por terminada con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la demandada SCANNVEN C.A, representada judicialmente por su apoderada judicial BEATRIZ ELENA GUEVARA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 162.393, y los ciudadanos JOSE LUIS MORALES ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.281 y ARMANDO JESUS FALKENHAGEN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.627, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana JENNIFER ALEXANDRA MALAVE DE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.738.008.

Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA