REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO Nº: AP21-L-2013-003650
PARTE DEMANDANTE: JOSEFA PEREZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.347.754.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.136.
PARTE DEMANDADA: ATLANTIC FABRICS, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 19 de julio de 1982 bajo el Nro. 38, Tomo 85-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.438.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En este estado en fecha 28 de noviembre de 2013, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por la ciudadana JOSEFA PEREZ, representada por el Abogado NAWUAL HUWUARIS DIAZ, parte actora y su apoderado judicial y el Abogado JOSE RICARDO APONTE actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandadas, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 16.392,34; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional y se de por terminado el presente procedimiento.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, las facultades de los apoderados judiciales de las partes para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana JOSEFA PEREZ y ATLANTIC FABRICS, C.A, ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
Abg. NELSON DELGADO
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
Abg. DIRAIMA VIRGUEZ
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