REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-N-2010-000092.-
PARTE ACCIONATE: CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de diciembre del año 1994, bajo el N° 10, tomo 24-A-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°. 69.472.-
PARTE ACCIONADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE SUR CARACAS)
TERCERO BENEFICIARIO: RICHARD ESPEJO, venezolano, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad No. 6.908.488.
ACTO IMPUGNADO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0474-2010 DEL 31 DE MAYO DEL 2010, EN EL EXPEDIENTE N° 079-2007-01-079, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO PEDRO ORTEGA DÍAZ, SEDE SUR CARACAS.
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD.
ANTECEDENTES
La presente causa inicia el 14 de diciembre del año 2010, mediante la presentación de la demanda de nulidad de la providencia administrativa N° 474-2010 del 31 de mayo del 2010, dictada por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz en el expediente 079-2007-01-00279, de parte del ciudadano Ángel Bravo, abogado inscrito en el IPSA con el N° 69.472, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, esta demanda se incluye en el sorteo de las causa y le corresponde conocer de la misma a este Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien lo da por recibido el expediente el día 16 de diciembre del año 2010. Luego el 21 de diciembre del 2010, este Tribunal admite la presente demandada de nulidad y ordena la notificación de las partes interesadas. Luego el 28 de octubre del año 2013, se aboca como nueva Juez de este Tribunal la abogada Francis Liscano, quien ordena la notificación de las partes conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Realizado el proceso de notificación mediante auto de fecha 21 de noviembre del año 2013, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, la cual quedo pautada para el 04 de diciembre del año 2013, a las dos de la tarde (2:00pm). En esta oportunidad la secretaria del Tribunal dejo constancia de la incomparecencia de la parte accionante y por lo tanto este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa pasa a declarar UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por recurso de nulidad instauro la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., contra la providencia administrativa N° 0474-2010, del 31 de mayo del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Pedro Ortega Díaz, sede Sur Caracas.
DEL ESCRITO LIBELAR
La representación judicial de la parte accionante en su escrito libelar expreso los siguientes argumentos:
En primer lugar, alegan que la providencia administrativa objeto del presente recurso de nulidad lesiona los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte recurrente, ya que la Inspectoría del Trabajo al dictar la providencia paso a realizar un análisis del acta de juramentación y designación del presidente de la Corporación de Servicios Municipales Libertador y determino que la persona que le otorgo el poder al abogado accionante no era la misma que indicaba el acta de juramentación.
De igual forma denuncia que la providencia lesiona el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso, por cuanto el inspector del trabajo desestimo el instrumento poder que le fue otorgado al abogado Carlos Salas por el Presidente de la Corporación, a pesar de que el mismo es un documento público tiene fuerza de tal y que no fue en ningún momento tachado.
Por último denuncia que el Inspector del trabajo violenta el derecho a la defensa y al debido proceso al declarar la inadmisibilidad de la solicitud de manera extemporánea y no permitirle a la Corporación de Servicios Municipales Libertador, la oportunidad a la recurrente de corregir su solicitud y acompañarla con la documentación correspondiente.
Por último en virtud de las razones antes señaladas solicita que se declare con lugar la presente demanda de nulidad y por lo tanto que se declare nula la providencia administrativa N° 0474-2010 dictada el 31 de mayo del 2010 por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, en el expediente N° 079-2007-01-079.
DEL DESISTIMIENTO
Ahora estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para publicar el extenso del fallo dictado el 04 de diciembre del año 2013, este Juzgado pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Mediante auto del veintiuno (21) de noviembre del año dos mil trece (2013), este Tribunal fija el día y la hora en el cual tendrá lugar la celebración de la audiencia oral en el presente asunto, la cual quedo pautada para el día 04 de diciembre del año 2013, a las 2:00pm; y en vista de que en la fecha pautada para la celebración de la audiencia, se dejo expresa constancia de que la incomparecencia de la parte accionante Corporación de Servicios Municipales Libertador al acto, así como de la incomparecencia del tercero beneficiario de la providencia administrativa y de la representación de la Procuraduría General de la República, este Juzgado considera pertinente destacar lo señalado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual expresa lo siguiente:
“…Verificada las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguiente, fijará la oportunidad para la audiencia oral de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despachos siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. (…)”
En tal sentido, y en virtud de que la parte accionante se encontraba plenamente notificadas en el presente asunto y dada la incomparecencia de la parte demandante es forzoso para esta Juzgadora en pleno cumplimento de la Ley declarar desistido el presente procedimiento que por recurso de nulidad que instauro la Corporación de Servicios Municipales Libertador contra la Providencia Administrativa N° 0474-22010, de fecha 31 de mayo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, sede Sur Caracas, en el expediente N° 079-2007-01-079. Así se decide.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO que por recurso de nulidad instauro la empresa CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR, S.A., contra la providencia administrativa N°0474-2010, del 31 de mayo del 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Pedro Ortega Díaz, sede Sur Caracas. No hay expresa condenatoria en costas por la naturaleza de la pretensión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE,.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, al sexto (06) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
ABG. FRANCIS LISCANO
LA JUEZ
ABG. MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
ABG. MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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