REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR ABDALA GUZMÁN AYUB, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.294.356.

APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.120.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ÁNGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.202.202.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
EXPEDIENTE N°: 14.657.
DECISIÓN: Interlocutoria.

I. ANTECEDENTES.

Vista y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, intentada por el ciudadano VICTOR ABDALA GUZMÁN AYUB, contra el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO ROSILLO QUIÑONES, ambas partes plenamente identificadas ut supra, específicamente lo concerniente al auto de fecha 09 de Octubre de 2013, el cual riela al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente, mediante el cual se designaron como expertos a los ciudadanos: JAIME GONZÁLEZ y JORGE BENCOMO, le es dable a este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:

Nuestra norma Sustantiva Civil venezolana, en su artículo 1.423, establece que:

“La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, tenemos que el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, expresa que:

“Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.” (Subrayado nuestro).

Bajo esta premisa, se observa que en el caso de autos, hubo la designación de dos (02) expertos en fecha 09 de Octubre de 2013, sin las previas formalidades que rigen en cuanto al acto de la designación y nombramiento de expertos para la práctica de una respectiva experticia sobre puntos determinados, que en el caso de marras, se ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 249 eiusdem, a fines de determinar la indexación o corrección monetaria desde el 26 de Noviembre de 2012 (fecha en la cual fue admitida la presente demanda), hasta la fecha en que quedó definitivamente firme la Sentencia (04 de Octubre de 2013).
Ahora bien, tomando en consideración las normas tanto sustantivas como adjetivas supra plasmadas, en cuanto a la designación de los expertos, le es fuerza inferir a este Tribunal que en aras de preservar el precepto Constitucional concerniente al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, en el deber insoslayable de administrar la justicia de forma recta y apegada a lo que nuestro Ordenamiento Jurídico, a través del Código de Procedimiento Civil venezolano, prevé en su artículo 206, el cual estipula que:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, una vez detectada dicha omisión, en cuanto a la designación de los expertos, este Juzgado como director del proceso, con el propósito de restablecer el orden jurídico procesal alterado con la omisión en referencia, y en aras de preservar la Garantía Constitucional al Debido Proceso que asiste a ambos litigantes en la presente causa, cumpliendo así con el deber de brindar una Tutela Judicial Efectiva conforme al mandato constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que se fije el acto para la designación de los expertos, a fines de que realicen la práctica de la referida experticia complementaria del fallo, a fines de determinar la corrección monetaria desde el 26 de Noviembre de 2012 hasta el 04 de Octubre de 2013. En consecuencia el Tribunal fijará por auto separado dicho nombramiento. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR.


RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA.


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.




RCP/NCS/FG.-
EXP. N° 14.657