REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: Ciudadano EFRAIN ALBERTO BECERRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.126.765, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.021.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana KARINA BEATRICE SCHMUCK BECK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.659.448.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
EXPEDIENTE Nº: 14.816
Maracay, 19 de Diciembre de 2013.
203° y 154°
Vista la presente forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN), celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 16 de Diciembre de 2013, que riela al folio 21 y su respectivo vuelto del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en la misma. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR.
RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA.
NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/FG.-
EXP. N° 14.816
|