REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 06 de Diciembre de 2013
203° y 154°

PARTE ACTORA: Ciudadanos CÉSAR AUGUSTO GARMENDIA WEBEL, MARÍA BEATRIZ GARMENDIA WEBEL y JESÚS DANIEL GARMENDIA WEBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.262.591, V- 7.215.071 y V- 13.115.643, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMÓN CHONG RON y LILIANOTH CHONG RON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, 63.789 y 62.789, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BEATRIZ WEBEL DE GARMENDIA y LUIS EDUARDO GARMENDIA WEBEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 326.487 y V- 4.225.384, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: Abogada RAIZA LEAL ARROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.338.

MOTIVO: PARTICIÓN.
EXPEDIENTE N°: 14.255
DECISIÓN: Interlocutoria.

I. ANTECEDENTES.

Vista la diligencia presentada en fecha 03 de Diciembre de 2013, por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal para decidir le es dable realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Luego de la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio, en fecha 05 de Octubre de 2011, la cual riela a los folios 193 y 194 con su respectivo vuelto en la pieza principal del presente expediente, con su posterior homologación por Auto de fecha 10 de Octubre de 2011, en donde se acordó la práctica de una experticia a fines de determinar la indexación judicial sobre la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), en caso de retardo en cuanto al pago de los honorarios profesionales y gastos judiciales.

Seguidamente, en fecha 20 de Noviembre de 2013, el Abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de Representante Judicial de la parte demandante, solicitó a este Tribunal se realizará la indexación o corrección monetaria de la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00), debido al retardo en el pago de esta suma de dinero por parte de los demandados.

En fecha 25 de Noviembre de 2013, este Tribunal acordó dicho pedimento, con la designación de dos (02) expertos a fines de que realizaran la experticia solicitada.

En fecha 03 de Diciembre de 2013, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado CHOMBEN CHONG GALLARDO y solicitó a este Tribunal que reformara el auto de mero trámite dictado en fecha 25 de Noviembre de 2013, en cuanto a que se designe un solo experto, debido a que se indexará un solo monto en dinero, y no varios.

SEGUNDO: De las actuaciones anteriormente señaladas, este Juzgador le es pertinente realizar las siguientes observaciones:

Nuestra norma Sustantiva Civil venezolana, en su artículo 1423, establece que:

“La experticia se hará por tres expertos, a menos que las partes convengan en que la haga uno solo.” (Negrillas del Tribunal).

Por otro lado, tenemos que el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, expresa que:

“Cuando la experticia haya sido acordada a pedimento de parte, las partes concurrirán a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en este caso presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo. En dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento. En caso de que las partes hayan convenido en un solo experto será designado por el Juez.
Si no convinieren en que se practique por un solo experto cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero, siempre que con respecto a este último no se acordaren en su nombramiento.” (Subrayado nuestro).

Bajo esta premisa, se observa que en el caso de autos, hubo la designación de dos (02) expertos en fecha 25 de Noviembre de 2013, sin las previas formalidades que rigen en cuanto al acto de la designación y nombramiento de expertos para la práctica de una respectiva experticia sobre puntos determinados, que en el caso de marras, se pretende indexar sobre la cantidad Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000,00).
Ahora bien, tomando en consideración las normas tanto sustantivas como adjetivas supra plasmadas, en cuanto a la designación de los expertos, le es fuerza inferir a este Tribunal que en aras de preservar el precepto Constitucional concerniente al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa, en el deber insoslayable de administrar la justicia de forma recta y apegada a lo que nuestro Ordenamiento Jurídico, a través del Código de Procedimiento Civil venezolano, prevé en su artículo 206, el cual estipula que:

“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, una vez detectada dicha omisión, en cuanto a la designación de los expertos, este Juzgado como director del proceso, con el propósito de restablecer el orden jurídico procesal alterado con la omisión en referencia, y en aras de preservar la Garantía Constitucional al Debido Proceso que asiste a ambos litigantes en la presente causa, cumpliendo así con el deber de brindar una Tutela Judicial Efectiva conforme al mandato constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna para posibilitar en el futuro una decisión ajustada a los parámetros concebidos por el legislador en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que se fije el acto para la designación de los expertos, a fines de que realicen la práctica de la referida experticia sobre la cantidad de dinero indicada por las partes intervinientes en el presente proceso. En consecuencia el Tribunal fijará por auto separado dicho nombramiento. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR.


RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA.


NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.




RCP/NCS/FG.-
EXP. N° 14.255