REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

Asunto: AP21-L-2013-000830

PARTE ACTORA: Ciudadana Judith María Mena López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-29.802.672.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Ana Marina Díaz, Anastacia Rodríguez, Zulay Piñango, María Gabriela Cazorla Bastidas, Luissandra Martínez, Elena Hamerlok, Josette Gómez, Fabiola Álvarez, Daniel Ginoble, Juan Neto, Ronald Arocha, Thahide Piñango, Mauri Becerra, mariana Reveles, Maryury Parra, Marlene Rodríguez, Gloria Pacheco, Patricia Zambrano, Carlos Caraballo Gavidia, Alirio Gómez, María Correa, Xiomary Castillo, Ada Benítez, Nancy González, Enzo Piscitelli, María Claudia Osio, Jackson Medina y Adriana Linares titulares de la cédula de identidad número V-6.867.337, V-10.215.197, V-11.786.364, V-16.523.095, V-12.984.598, V-5.299.059, V-10.821.071, V-9.965.661, V-14.096.876, V-14.12.706, V-14.216.361, V-13.111.030, V-12.410.171, V-14.096.946, V-17.077.445, V-11.204.457, V-6.490.383, V-10.470.147, 17.139.871, V-6.028.200, V-13.162.085, V-6.631.927, V-6.277.150, V-9.459.324, V-6.433.810, V-15.379.812, V-13.128.051 y 14.197.937, abogadas inscritas el IPSA bajo los números 76.626, 88.222, 87.605, 129.290, 124.816, 146.987, 117.564, 49.596, 97.075, 117.066, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 45.723, 51.384, 129.998, 57.907, 89.525, 102.750, 912.732, 104.915, 33.667, 96.759, 177.613 y 86.396 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal el 4 de diciembre de 1956, bajo el N° 76, tomo 17-A, modificada su denominación, según asiento en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del distrito federal y estado Miranda el día 15 de mayo de 1987, bajo el N° 36. Tomo 45-A Segundo,, en sucesivas modificaciones a sus estatutos, siendo la última registrada por ante la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2007, bajo el N° 37, Tomo 14-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos Ramón Aguilera Volcán, Enrique Aguilera Volcán, Enrique Aguilera Ocando, German Alfredo García Flores, Noris Aguilera Stopello, Fredda Beatriz Linares Marcano, Claudio Sandoval y Luis Alejandro Fernández Aguilera, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.907.706, V-1.712-011, V-1.712.473, V-5.964.568, V-10.333.432, V-6.911.197, V-6.979.301, V-16.250.055 y 17.655,244, inscritos en el I.P.S.A. bajo el número 1.381, 10.673, 23.506, 74.648, 40.245, 59.563, 135.386 y 130.588, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana Judith María Mena López, identificado a los autos, contra la empresa “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, identificadas en auto; mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en fecha 1 de marzo de 2013 y distribuido al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito quien conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada y a la Procuraduría General de la República. Practicadas las notificaciones le correspondió por distribución al Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito conocer en fase de mediación quien procedió a celebrar la Audiencia Preliminar en fecha 31 de mayo de 2013, la cual comparecieron ambas partes, las partes conjuntamente acordaron la prolongación de la audiencia para el día 08 de julio de 2013, no obstante llegada la oportunidad de la misma, el Juez del tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de las partes a la celebración de dicho acto, sin lograrse la mediación alguna, por lo que declaro concluida la Audiencia Preliminar y ordenó agregar al expediente las pruebas promovidas por las partes, ordenando la remisión de la causa a los Juzgados de Juicio, previo contestación de la demandada dentro del lapso de ley. Le correspondió a este Juzgado por Distribución, dando por recibido el expediente en 30 de julio de 2013, se admitieron las pruebas en su oportunidad procesal y se fijó oportunidad para la audiencia oral de juicio para el día 15 de octubre de 2013, vista la solicitud realizada por las partes la misma fue reprogramada, para el 27 de noviembre de 2013, llegada la oportunidad se llevo a acabo dicho acto se dejo constancia de la comparecencia de las partes siendo que la representación judicial de la parte demandada SEGUROS HORIZONTE C.A., manifestó a viva voz haber llegado a un acuerdo amistoso, en los siguientes términos la demandada ofreció a la demandante como pago único, total y definitivo y la demandante lo acepta a satisfacción, la suma global de tres mil bolívares exactos (Bs. F 3.000,00), monto que es cancelado totalmente de contado en el mismo acto mediante cheques de Gerencia N° 24747988 girados contra el banco Banesco; en esa misma oportunidad la representación judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido y recibir la cantidad anteriormente descrita por la demandada, en tal sentido y vistas las exposiciones realizadas por las partes, y siendo que las mismas no son contrarias a derecho ni vulneran normas de orden publico y en virtud de la revisión realizada al instrumento poder que cursa inserto en autos a los folios 5-7 del presente expediente, en el cual se acredita el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y a los folios 33-36 instrumento poder que acredita la representación de la parte demandada, donde expresa que estos poseen facultad para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se han cumplido los dos primeros presupuestos para impartir la homologación solicitada. Así se establece.
De manera que, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En este sentido, encuentra este Juzgador que el acuerdo en el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, pues el acuerdo contiene una relación circunstanciada de los hechos y versa sobre los derechos litigiosos en la presente causa. Así se establece.

Finalmente, en cuanto último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presenciado en Audiencia de Juicio , esto es, ante un funcionario competente quien verificó que las partes actúan libre de constreñimiento, es decir, en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Así se decide.-

En consecuencia, vistas los anteriores señalamientos este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la conciliación ha resultado positiva, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en el acuerdo otorgándole así autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

Por otra parte, se deja constancia que al haberse cumplido el acuerdo planteado ante este Sentenciador, es decir, el último de los pagos, una vez transcurran los cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos de apelación que consideren y que la presente decisión se encuentre ejecutoriada, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático. Así se decide.-

DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

Primero: LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes, en la demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos interpuesta por la ciudadana JUDITH MARIA MENA LOPEZ , contra la Sociedad mercantil “SEGUROS HORIZONTE, C.A.”, ambas partes anteriormente identificadas, otorgándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren pertinente y una vez la presente decisión se encuentre ejecutoriada se ordenará el archivo definitivo del expediente y su correspondiente cierre informático.

Segundo: No hay condenatoria en costa de acuerdo a la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente en que vence el referido en el Artículo 159 LOPTRA para la consignación de la misma en forma escrita.

Cúmplase, publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, al los cuatro (04) día del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez
El Secretario
Abg. Glenn David Morales
Abg. Claudia Hernández