REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
Caracas, 12 de diciembre de 2013.
ASUNTO: AP21-L-2013-002154.
En el juicio por motivo de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos LEANDRO SANCHEZ PINO, DARWING VILLEGAS ORTEGA y LUIS CARLOS BOLIVAR, en contra de la Entidad de Trabajo, CONSTRUCTORA TRESIN C.A., este Tribunal dictó auto en fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996: “(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).
Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por las partes de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios cincuenta (50) al noventa y ocho (98), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En cuanto a la promoción de la exhibición de documentos, siendo lo correcto la prueba de informes en su texto considera este Tribunal no cumple con los requisitos de admisibilidad previsto en la norma del artículo 81de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tanto que al ente requerido debe dársele los datos litigiosos objeto de la prueba que se desea trasladar al proceso judicial, con ello implícitamente la norma nos orienta a promover de manera determinada la ubicación de los hechos que consten en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles en instituciones o entes similares que no sean parte en el proceso tal como lo dispone la norma en mención, por tanto se declara ilegal e inadmisible la prueba.
-II-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su escrito de pruebas la mismas cursan a los folios ciento tres (103) al doscientos cincuenta y ocho (258), el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Respecto de la prueba de informes, promovidas en el capitulo II, a los efectos de solicitar información al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), se admite en cuanto ha lugar en derecho, por lo que se ordenan librar los respectivos oficios.-
-III-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de los ciudadanos LEANDRO SANCHEZ PINO, DARWING VILLEGAS ORTEGA y LUIS CARLOS BOLIVAR, (parte actora), y de un representante de la entidad demandada que conozca sobre los hechos a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a cada una de las partes a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO P.
EL SECRETARIO