REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
203º y 154º
Cagua, 13 de Diciembre de 2.013.-
EXPEDIENTE: 13-16.640.

PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.968.318, abogado inscrito en el Inpreabogado con el Nº 26.812.-
DEMANDADA: ZORAIDA LÓPEZ DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.188.878.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).-
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ LA TRANSACCIÓN.-

I.
NARRATIVA.-
Por cuanto en fecha “03 de Diciembre de 2013”, asumí el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Cagua, por decisión de la Comisión Judicial, según oficio No. CJ-13-4031, de fecha “04 de noviembre de 2013”; ME ABOCO, al conocimiento de la presente causa, para todos los fines legales subsiguientes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se concede tres (3) días de despacho dentro del cual las partes y el Juez, tendrán la oportunidad de recusar o inhibirse respectivamente. Y revisada como ha sido las Actas Procesales se observa que en fecha “10 de Diciembre de 2013”, se recibe el Escrito, presentado por el Ciudadano: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.968.318, abogado inscrito en el Inpreabogado con el Nº 26.812, por una parte, y por la otra la ciudadana: ZORAIDA LÓPEZ DAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.188.878, debidamente asistida por el Abogado: JESUS ENRIQUE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.280.843, e inscrito en el Inpreabogado con el N° 56.148, en donde manifiestan las siguientes cláusulas:
“…..SEGUNDA: En este sentido “LA DEUDORA”, en virtud de la presente Transacción, conviene en cancelar a “EL ACREEDOR”, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), monto éste que se obliga a cancelar de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 30 de octubre de 2013; 2) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de noviembre de 2013; 3) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de diciembre de 2013; 4) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de diciembre de 2013; 5) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de enero de 2014; 6) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de enero de 2014; 7) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de febrero de 2014; 8) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de febrero de 2014; 9) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de marzo de 2014; 10) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de marzo de 2014; 11) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de abril de 2014; 12) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de abril de 2014; 13) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de mayo de 2014; 14) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de mayo de 2014; 15) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de junio de 2014; 16) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de junio de 2014; 17) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de julio de 2014; 18) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de julio de 2014; 19) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de agosto de 2014; 20) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de agosto de 2014; 21) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de septiembre de 2014; 22) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de septiembre de 2014; 23) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de octubre de 2014; 24) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de octubre de 2014; 25) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de noviembre de 2014; 26) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de noviembre de 2014; 27) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de diciembre de 2014; 28) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de diciembre de 2014; 29) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de enero de 2015; 30) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 18 de enero de 2015 y 31) La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), el día 04 de febrero de 2015; DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), el día 18 de febrero de 2015; 32) DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), el día 04 de marzo de 2015; 33) DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo), el día 18 de marzo de 2015; y 34) DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo), el día 04 de abril de 2015; para finalmente totalizar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)…” Inclinado y Subrayado nuestro.-

II.
MOTIVA.-
La Transacción es un contrato en virtud del cual las partes mediante reciprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente o precaven uno eventual, y que tiene respecto de ellas efecto de cosa Juzgada.
El Código Civil en su artículo 1.713 dispone que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Arístides Rengel-Romberg en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, Págs. 336 y 337 señala que:
“...La transacción no solamente tiene trascendencia respecto del proceso, en cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal, sino también respecto de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso y que las partes componen mediante las recíprocas concesiones. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada (art. 1.719 C.C. y art. 255 C.P.C.) esto es: la transacción impide una nueva discusión en juicio de la relación jurídica controvertida en el proceso anterior (cosa juzgada material); pero no es inimpugnable (cosa juzgada formal) pues si bien la transacción no esta sujeta al recurso de apelación, ella, en cambio, puede impugnarse de nulidad por las causas especificas previstas en los artículos 1.719 y siguientes del Código Civil y por los vicios del consentimiento admitidos para los contratos en general (artículo 1.146 Código Civil). En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, mientras no se haya ejecutoriado, al menos que las partes conociesen de la sentencia ejecutoriada (art. 1.722 del Código Civil Venezolano), tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente. En este orden de ideas EMILIO CALVO VACA, en su obra CÓDIGO CIVILVENEZOLANO, Comentado y Concordado, Editado por Ediciones Libra, Año 2.007, Pág. 1.069, establece lo siguientes: “4° Nulidad de la transacción relativa a un litigio ya decidido. Es igualmente nula la transacción sobre un litigio que ya estaba decidido por sentencia ejecutoriada, si las partes o alguna de ellas no tenían conocimiento de la sentencia (CC. Art. 1.722). Al respecto conviene observar que la sentencia en cuestión debe ser: A. Ejecutoriada; y B. Desconocida por lo menos por una de las partes. Si ambas partes conocían dicha sentencia, la transacción es válida. En efecto, la causa se presume y es verosímil que una transacción en tales circunstancias tenga por objeto evitar el procedimiento de ejecución, discusiones sobre el alcance de lo decidido por el Juez, etc.”

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad, pues como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que la transacción celebrada entre las partes y consignadas en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público; al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado entre las partes; y en virtud de que dicha transacción se ajusta a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la cual se transcribe textualmente así:
“...La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada… (..) …Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” Inclinado, Negrita y Subrayado nuestro.-

Por tales motivos, el Tribunal considera ajustado a derecho la transacción celebrada por las partes en esta etapa del proceso y procede a impartir su homologación. Así se decide.-
III.
DISPOSITIVA.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO LA TRANSACCION, en los mismos términos expresados entre las partes en el Escrito de fecha “10 de Diciembre de 2013”, conforme a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, concatenado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del Año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once horas y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.) en cumplimiento del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 13-16.640.-
MPSS/PAL/ jcml.-