REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 154º
Cagua, 16 de Diciembre de 2.013.-
EXPEDIENTE N° 13-16.760.-
DEMANDANTE: AGOSTINHA QUINTAL DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-582.712, con domicilio en la Urbanización Mendoza, Calle “B”, Casa N° 14, Las Tejerías Municipio Santos Michelena del estado Aragua.-
Abogado Asistente: NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.584.030, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.028.-
DEMANDADO: FRANCISCO MENDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.996.103; con domicilio en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector La Rodriguera, Parcela N° 02, Parroquia de Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO.
I.
NARRATIVA.
En fecha “09 de Diciembre de 2.013”, la Ciudadana: AGOSTINHA QUINTAL DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-582.712, con domicilio en la Urbanización Mendoza, Calle “B”, Casa N° 14, Las Tejerías Municipio Santos Michelena del estado Aragua, debidamente Asistida por el Abogado: NELSON GOUVEIA FREITAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8.584.030, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.028, interpusieron una demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra del Ciudadano: FRANCISCO MENDES DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.996.103; con domicilio en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector La Rodriguera, Parcela N° 02, Parroquia de Villa de Cura Municipio Zamora del estado Aragua.
Por auto de fecha “12 de Diciembre de 2.013”, se admitió la demanda por ante este Juzgado y se ordenó el emplazamiento de la parte Demandada.
En fecha “13 de Diciembre de 2.013”, la parte Actora debidamente asistida por el Abogado NELSON GOUVEIA FREITAS, antes descrito, consigna mediante escrito el desistimiento de la Demanda.
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
II.
MOTIVA.
Sobre la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….”. Subrayado y Negrita nuestro.-
Por otra parte, el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente contempla que:
“..Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.…….”. Subrayado lo nuestro.-
Del análisis de los Artículos anteriormente transcritos, se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una culminación del proceso bajo los términos allí establecidos, visto que la parte Actora esta ajustado a derecho y quedando plenamente facultado para solicitar el Desistimiento de la Causa, con la advertencia de lo establecido en el Artículo 266 en lo que se refiere al demandante, no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos a partir de la publicación de la presente decisión. Esta Instancia da por consumado el acto y en consecuencia se ordena la homologación del desistimiento solicitado. Así se decide.
III.
DISPOSITIVA.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos allí expresados y en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena el Desglose y Entrega de todos los Documentos Originales previa certificación por secretaria de las copias que quedaran en lugar de dichos originales, cursante en el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado en Archivo por control interno de este Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Ley antes mencionada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre del Año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) en cumplimiento del Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
LA SECRETARIA,
Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO.
Exp. N° 13-16.760.-
MPSS/PAL/ jcml.-
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