REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
203º y 154º
Cagua, 18 de diciembre de 2013.
Visto el Acto de fecha 17 de diciembre de 2013, celebrado entre los ciudadanos: AURA CEFERINA ESCOBAR GUEVARA y MARIO ARTURO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.751.538 y V-8.739.153, respectivamente, en el presente juicio por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños: (LEONARDO XXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXX), mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron lo siguiente: El Ciudadano MARIO ARTURO ACOSTA; Ofrece: MENSUALIDAD OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la cantidad de Bolívares MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500,00). Así mismo ofrece: para el mes de Diciembre la cantidad extra de Bolívares MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500,00), para los gastos navideños. De igual forma, ofrece la cantidad extra de Bolívares MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 1.500,00), para los gastos escolares. La ciudadana: AURA CEFERINA ESCOBAR GUEVARA, acepta lo propuesto por el padre de sus hijos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de La Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES L.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. PALMIRA ALVES L.
Solicitud N° 13-16723.
MPSS/PAL/ a.m.
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