REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
203º y 154º

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15753
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS (Convertida en Divorcio)

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI y ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.958.320 y V-18.043.770, respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADO APODERADO: GERARDO JOSÉ COTUA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.168.651, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 147.922.-

-I-

En fecha DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2009, el Secretario Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, diligenció dejando constancia que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI y ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números V-12.958.320 y V-18.043.770, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el profesional del derecho JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.575, presentaron ante el prenombrado Juzgado para su distribución escrito de Separación de Cuerpos, a los fines de por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día DIECISIETE (17) de MAYO del año Dos mil Ocho (2008), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 089, Tomo 01, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del prenombrado Municipio, durante el año Dos Mil Ocho (2008). Que durante la vigencia de la comunidad conyugal o de gananciales no se adquirieron ningún bien muebles e inmuebles que liquidar; Ni procrearon hijos.

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En fecha VEINTE (20) de FEBRERO de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Aragua, dictó auto dándole entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, correspondiente a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI y ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, supra identificados, anotándose en el libro respectivo bajo el Nº 13707, para proveer.-

En fecha VEINTISIETE (27) de FEBRERO de 2009, mediante auto dictado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Aragua, se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, por lo que declinó la competencia a éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, remitiéndose en su oportunidad legal mediante oficio.-

En fecha VEINTICINCO (25) de MARZO de 2009, el prenombrado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción del Estado Aragua, vencido el lapso para interponer el recurso de regulación de competencia, establecido en el Artículo 69 del Procedimiento Civil, dictó auto ordenando su remisión mediante oficio librado bajo el Nº 0348-09.-

Este Tribunal, mediante auto de fecha QUINCE (15) de ABRIL de 2009, se declara COMPETENTE, para conocer y decidir la misma, por ser procedente se le dio entrada y admitió, DECRETANDO dicha solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI y ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, respectivamente, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha VEINTIOCHO (28) de ABRIL de 2010, consigna escrito el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.958.320, asistido por el Abogado en ejercicio JONNY ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.177.078 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.575, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de UN (01) año sin que haya habido reconciliación alguna.

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En fecha TRES (03) de MAYO de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación de la ciudadana ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.043.770; Y de igual manera se acordó librar Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, con el objeto de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha DIECINUEVE (19) de JULIO de 2013, diligenciaron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI y ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, plenamente identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ COTUA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-12.168.651, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.922; mediante la cual le otorgan Poder APUD ACTA, al prenombrado Abogado.

En fecha DIECINUEVE (19) de JULIO de 2013, la ciudadana ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-18.043.770, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio GERARDO JOSÉ COTUA RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-12.168.651, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 147.922, presento diligencia, dándose por citada sobre la conversión en el Divorcio de la Separación de Cuerpos, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI.

En fecha VEINTIDOS (22) de JULIO de 2013, el ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente recibida por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para decidir, y de la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa: Consta del examen de autos que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI y ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.

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Ahora bien, por cuanto en fecha 03 de Diciembre de 2013, asumí el cargo de Jueza Provisoria de éste Tribunal, designación emanada de la Comisión Judicial, según oficio signado Nº CJ-13-4031, de fecha 04 de Noviembre de 2013, y en tal virtud, ME ABOCO al conocimiento de la misma, y por procedo a dictar Sentencia en los términos siguientes:
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RAMIREZ ZUBIRI y ALIESTY AMELIA ZERPA BASTIDAS, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha DIECISIETE (17) de MAYO del año Dos mil Ocho (2008), por ante la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 089, Tomo 01, Año 2008, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del prenombrado Municipio, durante el año Dos Mil Ocho (2008).-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los VEINTE (20) Días del mes de DICIEMBRE de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abog. PALMIRA ALVES LOMBANO

Expediente Nº 09-15753
MDLPSS/pal/lolimar