REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000144
PARTE ACTORA: WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA y ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.528.827, V-12.243.902 Y V-21.026.311, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS V Y A, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARYORIET NAZARIO Y CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N°. 121.685 y 126.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, jueves doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.528.827 y por los demás actores ciudadanos MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA y ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades V-12.243.902 Y V-21.026.311, respectivamente, su apoderado judicial Abg. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957, y por la parte demandada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL INGENIEROS V Y A, C.A., sus apoderados judiciales Abg. MARYORIET NAZARIO y CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N°. 121.685 y 126.218, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: en cuanto al co demandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El co demandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 27 de Junio de 2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 12 de Diciembre de 2012, fecha está en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs 344,13) y un salario integral de Cuatrocientos Quince Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 415, 83), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de Cinco 5 meses y Quince 15 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de quince mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.869, 49)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de setecientos veintiséis bolívares con catorce céntimos (Bs. 726, 14).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de once mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 11.476, 85)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de diez mil trescientos veinticuatro bolívares (Bs. 10.324,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012), por la cantidad de catorce mil trescientos treinta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 14.333, 15)
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 ( 6 meses), por la cantidad de sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 61.944,00)
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días), por la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.682, 50)
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, Sub-contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual el sub-contratista, WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.243.902, y ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.026.311 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el sub-contratista WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia.
Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, expone que: NIEGA Y RECHAZA que el ciudadano WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.528.827, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 27-06-2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A hasta el 12-12-2012; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs 344,13) y un salario integral de Cuatrocientos Quince Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 415, 83); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de Cinco 5 meses y Quince 15 días. Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ Sub-contratista EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.243.902 y ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.026.311 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA. CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA la parte codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, Sub-contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A, contratante, no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, antes identificado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537438, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:

:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)

SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, antes identificado ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la Juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
En cuanto al co demandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: el co demandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 27-06-2012, como ALBAÑIL para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 12-12-2012, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs 344,13) y un salario integral de Cuatrocientos Quince Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 415, 83), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de cinco 5 meses y quince 15 días , por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de quince mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 15.869, 49)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de setecientos veintiséis bolívares con catorce céntimos (Bs. 726, 14).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de once mil cuatrocientos setenta y seis bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 11.476, 85)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de diez mil trescientos veinticuatro bolívares (Bs. 10.324,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012), por la cantidad de catorce mil trescientos treinta y tres bolívares con quince céntimos (Bs. 14.333, 15)
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 ( 6 meses), por la cantidad de sesenta y un mil novecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 61.944,00)
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días), por la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.682, 50)
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el demandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que, MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.528.827, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que: NIEGA Y RECHAZA que el Ciudadano MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.243.902, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 27-06-2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 12-12-2012; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de Trescientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs 344,13) y un salario integral de Cuatrocientos Quince Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 415, 83); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de Cinco 5 meses y Quince 15 días.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.528.827, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante las divergencias antes indicadas en las Clausulas PRIMERA y SEGUNDA la parte codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A, no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.528.827, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA reconoce que el SUB-CONTRATISTA WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, le pago correctamente todos los conceptos y contractuales laborales. Ahora bien por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción) es por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537608, del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A por los conceptos de demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, antes identificado ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que MARCOS DE LOS SANTOS PINEDA, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la Juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
En cuanto al co demandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El co demandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 27-06-2012, como AYUDANTE para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 12-12-2012, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de Doscientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs 229,36) y un salario integral de Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 277, 14), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de cinco 05 meses y seis 15 días , por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de quince mil ciento cuarenta y tres bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 15.143, 34)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de setecientos veintiséis bolívares con catorce céntimos (Bs. 726, 14).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs.7.649, 07)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de seis mil ochocientos ochenta bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 6.880, 72)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Utilidades 2012), por la cantidad de nueve mil quinientos cincuenta y dos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 9.552, 73)
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 ( 6 Meses), por la cantidad de cuarenta y un mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 41.284, 32)
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días), por la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 6.682, 50)
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.528.827, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, expone que: NIEGA Y RECHAZA que el Ciudadano ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.026.311, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 27-06-2012, como AYUDANTE, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A hasta el 12-12-2012, fecha esta en la que culmino la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de Doscientos Veintinueve Bolívares con Treinta y Seis Céntimos (Bs 229,36) y un salario integral de Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 277, 14); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de Cinco 5 meses y quince 15 días. Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, cantidad alguna por los siguientes conceptos:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.528.827, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA la parte codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.528.827, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dichos contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ reconoce que el SUB- CONTRATISTA WILMER ADRIAN GARCIA SANCHEZ, le pago correctamente todos los conceptos contractuales laborales. Ahora bien por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción) es por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)

QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, antes identificado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537611, del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre 2013. Ahora bien en este mismo acto el co demandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A por los conceptos de demandados por:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela salarios dejados de percibir desde el 12-12-2012 al 12-06-2013 (6 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 27-06-2012 al 12-12-2012 (5 meses y 15 días).
8. Reintegro de la Retención del 10% sobre el valor de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (garantía laboral)

SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el co demandante ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, antes identificado ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por de los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que ARTURO JOSE APONTE MARTINEZ, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.,) del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,



ABG. AMPARO GUEDEZ.




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL





APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO



Abg. ARTURO LUIS CALDERON




AG/ALC.