REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000154
PARTE ACTORA: GIOVANNI GARMENDIA, EDUAR TRUJILLO, JOSE BARRIOS Y JOSE VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-10.780.353, V-12.482.226, V-11.179.579 y V-10.949.631, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARYORIET NAZARIO Y CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N°. 121.685 y 126.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, jueves doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadanos GIOVANNI GARMENDIA, EDUAR TRUJILLO, JOSE BARRIOS Y JOSE VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros, V-10.780.353, V-12.482.226, V-11.179.579 yV-10.949.631, respectivamente, su apoderado judicial ABG. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957 y por la parte demandada la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A., sus apoderados judiciales Abg. MARYORIET NAZARIO y CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N°. 121.685 Y 126.218, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: en cuanto al co demandante ciudadano GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, se regirá de acuerdo de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El co demandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente:
Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de trescientos sesenta y seis bolívares (Bs 366,00) y un salario integral de cuatrocientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 415, 83), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de once 11 meses y cinco 5 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de Treinta y un mil novecientos noventa y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 31.993,62)
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.2.435, 47).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 26.853, 42)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de veinticuatro mil ciento cincuenta y seis bolívares (Bs. 24.156,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012), por la cantidad de treinta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 33.536, 58)
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses), por la cantidad de treinta y dos mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 32.940,00)
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días), por la cantidad de trece mil quinientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.567, 50)
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura) por la cantidad Mil seiscientos cincuenta Bolívares ( Bs.1.650,00)

SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ ,Sub-contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió fue la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.949.631, (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el sub-contratista GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia. Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, expone que: NIEGA Y RECHAZA que el ciudadano GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.780.353, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A hasta el 17-05-2013 fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de trescientos sesenta y seis bolívares (Bs 366,00) y un salario integral de cuatrocientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 415, 83); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de once 11 meses y cinco 5 días, Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).

TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V y A, C.A y el codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ ,Sub-contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió fue la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.949.631, (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA, CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, sub-contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A, contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo, con el objeto de poner fin al presente juicio, le concede al codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537386, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).

SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto.

OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que GIOVANNI DE JESÚS GARMENDIA GONZALEZ, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

En cuanto al co demandante ciudadano JOSE ANDRES BARRIOS, se regirá de acuerdo de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de trescientos sesenta y seis bolívares (Bs 366,00) y un salario integral de cuatrocientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 415, 83), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de once 11 meses y cinco 5 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de Treinta y un mil novecientos noventa y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 31.993,62)
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.2.435, 47).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 26.853, 42)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de veinticuatro mil ciento cincuenta y seis bolívares (Bs. 24.156,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012), por la cantidad de treinta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 33.536, 58)
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses), por la cantidad de treinta y dos mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 32.940,00)
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días), por la cantidad de trece mil quinientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.567, 50)
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura) por la cantidad Mil seiscientos cincuenta Bolívares ( Bs.1.650,00)

SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante JOSE ANDRES BARRIOS Sub-contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, JOSE ANDRES BARRIOS, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió fue la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.482.226 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el sub-contratista JOSE ANDRES BARRIOS, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia. Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que: NIEGA Y RECHAZA que el ciudadano JOSE ANDRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.579, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como Albañil, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013 fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de trescientos sesenta y seis bolívares (Bs 366,00) y un salario integral de cuatrocientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 415, 83); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de once 11 meses y cinco 5 días.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).

TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante JOSE ANDRES BARRIOS Sub-contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, JOSE ANDRES BARRIOS, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió fue la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.482.226 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA. CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, sub-contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A, contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).

QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537401, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante JOSE ANDRES BARRIOS, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que JOSE ANDRES BARRIOS, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan p terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

En cuanto al co demandante ciudadano EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, se regirá de acuerdo de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El co demandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de trescientos sesenta y seis bolívares (Bs 366,00) y un salario integral de cuatrocientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 415, 83), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de once 11 meses y cinco 5 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de Treinta y un mil novecientos noventa y tres bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 31.993,62)
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.2.435, 47).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de veintiséis mil ochocientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 26.853, 42)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de veinticuatro mil ciento cincuenta y seis bolívares (Bs. 24.156,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012), por la cantidad de treinta y tres mil quinientos treinta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 33.536, 58)
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses), por la cantidad de treinta y dos mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 32.940,00)
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días), por la cantidad de trece mil quinientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.567, 50)
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura) por la cantidad Mil seiscientos cincuenta Bolívares ( Bs.1.650,00)

SEGUNDA: La demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que, EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista JOSE ANDRES BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.579, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A., Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que: NIEGA Y RECHAZA que el Ciudadano EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.482.226, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como ALBAÑIL, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013 fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de trescientos sesenta y seis bolívares (Bs 366,00) y un salario integral de cuatrocientos quince bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 415, 83); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de tres 11 meses y cinco 5 días.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, cantidad alguna por los siguientes conceptos:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista JOSE ANDRES BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.579, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A contratante, no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista JOSE ANDRES BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.179.579, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO reconoce que el SUB-CONTRATISTA JOSE ANDRES BARRIOS, le pago correctamente todos los conceptos contractuales laborales. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción), de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).

QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537399, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, antes identificado ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA : LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que EDUAR JAVIER TRUJILLO GALINDO, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

En cuanto al co demandante ciudadano JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, se regirá de acuerdo de las siguientes cláusulas: PRIMERA: El codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que, ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como AYUDANTE, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 17-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de doscientos setenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 276, 62) y un salario integral de trescientos treinta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 333, 88), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de once 11 meses y cinco 5 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de veinticuatro mil ciento cincuenta y cuatro Bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 24.154,19)
2. Artículo 141 literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de dos mil cuatrocientos treinta y cinco bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs.2.435, 47).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de veinte mil doscientos noventa y cinco bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 20.295, 51)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de dieciocho mil doscientos cincuenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 18.256, 83)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Utilidades 2012), por la cantidad de veinticinco mil trescientos cuarenta y seis bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 25.346, 57)
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses), por la cantidad de veinticuatro mil ochocientos noventa y cinco bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 24.895, 68)
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días), por la cantidad de trece mil quinientos sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 13.567, 50)
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura). Por la cantidad de Mil seiscientos cincuenta Bolívares (Bs.1. 650,00)

SEGUNDA: La demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que, JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista GIOVANNI DE JESUS GARMENDIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.780.353, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A., Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que: NIEGA Y RECHAZA que el Ciudadano JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.949.631, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 12-06-2012, como AYUDANTE, para su empleadora INGENIEROS V Y A, hasta el 17-05-2013 fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de doscientos setenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs 276, 62) y un salario integral de trescientos treinta y tres bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 333, 88); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de tres 11 meses y cinco 5 días, Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN cantidad alguna por los siguientes conceptos:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista GIOVANNI DE JESUS GARMENDIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.780.353, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A., CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista GIOVANNI DE JESUS GARMENDIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.780.353, Sub-contratista este quien suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN reconoce que el SUB-CONTRATISTA GIOVANNI DE JESUS GARMENDIA GONZALEZ, le pago correctamente todos los conceptos contractuales laborales. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción), de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mediante cheque numero 00537582, del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141, literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, (Utilidades 2012).
6. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 17-05-2013 al 17-08-2013 (3 meses).
7. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta ticket dejados de percibir desde el 12-06-2012 al 17-05-2013 (11 once meses y 5 cinco días).
8. Clausula 39 Literal A, de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de altura).

SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el co demandante JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, antes identificado ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA : LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que JOSE MIGUEL VALLEJO BALDAN, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. AMPARO GUEDEZ.



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. ARTURO LUIS CALDERON

AG/ALC.