REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, jueves doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2013-000166
PARTE ACTORA: WILMER GAMARRO; MIGUEL NIETO; YOEGLY GAMARRO, titulares de las cedulas de identidad C.I. V-24.991.082, V-15.639.763 Y V-20.673.270, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARYORIET NAZARIO Y CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N°. 121.685 Y 126.218
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy, jueves doce (12) de diciembre del dos mil trece (2013), siendo la oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano MIGUEL NIETO titular de la cedula de identidad C.I. V -15.639.763 y los ciudadanos WILMER GAMARRO; YOEGLY GAMARRO, titulares de las cedulas de identidad C.I. V-24.991.082 Y V-20.673.270, respectivamente, también parte actora en la presente causa, su apoderado judicial Abg. OPHIR CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957 y por la parte demandada Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A sus apoderados judiciales Abg. MARYORIET NAZARIO Y CARLOS GONZALEZ, Inpreabogado N°. 121.685 Y 126.218, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, la presente Transacción Laboral, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: en cuanto al codemandante ciudadano WILMER GAMARRO la misma se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: El codemandante WILMER GAMARRO, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-2009, como Albañil de Primera para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 13-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de cuatrocientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 483, 33), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y tres 3 días, por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de ciento treinta y dos mil doscientos setenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 132.279,49)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de cuarenta y dos mil ochocientos treinta y siete bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 42.837, 17).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009), por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009), por la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009), por la cantidad de doce mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 12.666,67)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800, 00)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs 38.000,00)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011), por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011), por la cantidad de treinta y ocho mil bolívares (Bs. 38.000, 00)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000, 00)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de veintiocho mil ochocientos bolívares (Bs. 28.800,00)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012), por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013), por la cantidad de trece mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.333, 33)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013), por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013), por la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 16.666, 67)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 (4 meses), por la cantidad de cuarenta y ocho mil bolívares (Bs. 48.000,00)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 13-05-2013 (3 tres años, 9 nueve meses y 3 tres días), por la cantidad de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco bolívares (Bs. 54.675,00)
SEGUNDA: La Demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante WILMER GAMARRO, ante identificado NUNCA fue trabajadores de la empresa, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A y el codemandante WILMER GAMARRO Sub-contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, WILMER GAMARRO, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por MIGUEL NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.639.763, y YOEGLY GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.673.270 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA, en dichos contratos se evidencia, además, que los riesgos fueron asumidos por el sub-contratista WILMER GAMARRO, pues fue éste quien ejecutó la obra por cuenta propia. Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que: NIEGA Y RECHAZA que el ciudadano WILMER GAMARRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.991.082, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 10-08-2009, como ALBAÑIL DE PRIMERA, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 13-05-2013 fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de cuatrocientos bolívares (Bs 400,00) y un salario integral de cuatrocientos ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.483,33); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 años, nueve 9 meses y tres 3 días. Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante WILMER GAMARRO cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 13-05-2013 (3 tres años, 9 nueve meses y 3 tres días ).

TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que existió fue una relación de carácter civil entre la contratante INGENIEROS V Y A, C.A, y el codemandante WILMER GAMARRO Sub-contratista, EN VIRTUD DE LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela, en la cual sub-contratista, WILMER GAMARRO, desempeñaba una actividad económica, propia e independiente, con autonomía, puesto que la obligación que adquirió era la de producir un resultado previamente convenido, que implicaba además la asunción de todas las obligaciones laborales del personal que se encontraba bajo su cargo, el cual estaba constituido por MIGUEL NIETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.639.763, y YOEGLY GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.673.270 (CUADRILLA), tal y como lo declara el mismo sub-contratista en el Anexo III de cada uno de los contratos de ejecución de obra o servicio determinado (CONFORMACIÓN DE CUADRILLAS), y en el anexo de presupuesto, donde se estima el COSTO DE LA MANO DE OBRA. CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante WILMER GAMARRO, sub-contratista, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A contratante, no es su patrono, por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, ya que lo que realmente existió fue una relación de carácter civil entre las partes, EN VIRTUD DE LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE EJECUCION DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. Ahora bien, por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda, de mutuo y amistoso acuerdo y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante WILMER GAMARRO, una bonificación concertada por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 13-05-2013 (3 tres años, 9 nueve meses y 3 tres días ).
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al co demandante WILMER GAMARRO, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Mediante Cheque numero 00537414, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre de 2013, Ahora bien en este mismo acto el co demandante WILMER GAMARRO, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2009)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2009)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2009)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
15. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
16. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
17. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
18. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 (4 meses)
19. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 10-08-2009 al 13-05-2013 (3 tres años, 9 nueve meses y 3 tres días ).
20. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el codemandante WILMER GAMARRO, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que WILMER GAMARRO, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

En cuanto al co demandante ciudadano MIGUEL NIETO la misma se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERO: El co demandante MIGUEL NIETO, antes identificado en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 16-05-2011, como AYUDANTE para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 13-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de doscientos bolívares (Bs.200,00) y un salario integral de doscientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 241,67), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de un 1 año, once 11 meses y veintisiete 27 días , por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad), por la cantidad de treinta y cinco mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con noventa y seis céntimos (Bs.35.264,96)
2. Artículo 141 literal B y C, de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de seis mil cincuenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 6.057,34).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011), por la cantidad ocho mil setecientos cincuenta bolívares. (Bs. 8.750,00)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011), por la cantidad ocho mil cuatrocientos bolívares (Bs. 8.400,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011), por la cantidad de once mil ochenta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 11.083,33)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de catorce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 14.400,00)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012), por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs 20.000,00)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013), por la cantidad de seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 6.666,67).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013), por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013), por la cantidad de ocho mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 8.333,33)
12. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013(4 meses), por la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. 24.000,00)
13. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 16-05-2011 al 13-05-2013 (un 1 año, once 11 meses y veintisiete 27 días), por la cantidad de veintisiete mil novecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 27.945,00)

SEGUNDO: La demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante MIGUEL NIETO, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que, MIGUEL NIETO laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.991.082, Sub-contratista este que suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A., Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que: NIEGA Y RECHAZA que el Ciudadano MIGUEL NIETO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.639.763, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 16-05-2011, como Ayudante para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 13-05-2013, fecha está en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de doscientos bolívares (Bs.200,00) y un salario integral de doscientos cuarenta y un bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 241,67); NIEGA Y RECHAZA que tuviera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de un 1 año, once 11 meses y veintisiete 27 días. Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante MIGUEL NIETO cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
12. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 (4 MESES)
13. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 16-05-2011 al 13-05-2013 (un 1 año, once 11 meses y veintisiete 27 días).

TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante MIGUEL NIETO laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.991.082, Sub-contratista este que suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A., CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante MIGUEL NIETO, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A, no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante MIGUEL NIETO laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.991.082, Sub-contratista este que suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante MIGUEL NIETO reconoce que el SUB- CONTRATISTA WILMER GAMARRO, le pago correctamente todos los conceptos contractuales laborales. Ahora bien por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción) es por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo, Y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante MIGUEL NIETO, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
12. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 (4 MESES)
13. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 16-05-2011 al 13-05-2013 (un 1 año, once 11 meses y veintisiete 27 días).
14. Cláusula 39 literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)

QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante MIGUEL NIETO, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Mediante Cheque numero 00537426, del Banco Provincial agencia central, de fecha 9 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante MIGUEL NIETO, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:

1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones)
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013)
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
12. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 (4 MESES)
13. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 16-05-2011 al 13-05-2013 (un 1 año, once 11 meses y veintisiete 27 días).
14. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el co demandante MIGUEL NIETO, ante identificado ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que MIGUEL NIETO, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.

En cuanto al co demandante ciudadano YOEGLY GAMARRO la misma se regirá de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERO: El codemandante YOEGLY GAMARRO, antes identificado, en el libelo de demanda manifiesta de forma detallada, lo siguiente: Que ingresó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 22-03-2010, como ALBAÑIL DE PRIMERA para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A, hasta el 13-05-2013, fecha esta en que culminó la obra de construcción, con un salario básico diario de doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.266,67) y un salario integral de trescientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 322,22), con un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm, y con un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 año, un 1 meses y veintiún 21 días , por lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad), por la cantidad setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 74.464, 20)
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones), por la cantidad de veinte mil doscientos setenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 20.275,60).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010), por la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00)
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010), por la cantidad de catorce mil cuatrocientos bolívares (Bs. 14.400,00)
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010), por la cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00)
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011), por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00)
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011), por la cantidad de diecinueve mil doscientos bolívares (Bs. 19.200, 00)
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011), por la cantidad de veinticinco mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs 25.333,33)
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012), por la cantidad de veintiún mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 21.333,33).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012), por la cantidad de diecinueve mil doscientos bolívares (Bs. 19.200,00)
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012), por la cantidad de veintiséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 26.666,67)
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013), por la cantidad de ocho mil ochocientos ochenta y ocho bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 8.888,89)
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013), por la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00)
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013), por la cantidad de once mil ciento once bolívares once céntimos (Bs. 11.111,11)
15. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 ( 4 meses), por la cantidad de treinta y dos mil bolívares (Bs. 32.000,00)
16. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 22-03-2010 al 13-05-2013 (tres 3 año, un 1 meses y veintiún 21 días), por la cantidad de cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 44.955,00)

SEGUNDO: La demandada INGENIEROS V Y A, C.A, alega que el codemandante YOEGLY GAMARRO, antes identificado NUNCA fue trabajador de la empresa, ya que lo que realmente sucedió es que, YOEGLY GAMARRO laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.991.082, Sub-contratista este que suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A., Por todo lo antes dicho la demandada INGENIEROS V Y A, C.A expone que: NIEGA Y RECHAZA que el ciudadano YOEGLY GAMARRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.673.270, ingresara a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos en fecha 22-03-2010, como ALBAÑIL DE PRIMERA, para su empleadora INGENIEROS V Y A, C.A hasta el 13-05-2013 fecha esta en que culminó la obra de construcción; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un salario básico diario de doscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.266,67) y un salario integral de trescientos veintidós bolívares con veintidós céntimos (Bs. 322,22); NIEGA Y RECHAZA que cumpliera un horario de trabajo de Lunes a Jueves entre las 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm; los días Viernes de 7:00 am a 1:00 pm; NIEGA Y RECHAZA que tuviera un tiempo efectivamente trabajado de tres 3 año, un 1 meses y veintiún 21 días.
Por todo esto la demandada INGENIEROS V Y A, C.A; NIEGA Y RECHAZA que se le adeude al codemandante YOEGLY GAMARRO cantidad alguna por los siguientes conceptos:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010).
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011).
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011).
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011).
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012).
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013).
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013).
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
15. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013( 4 Meses).
16. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 22-03-2010 al 13-05-2013. (tres 3 año, un 1 meses y veintiún 21 días)
TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LAS PARTES están de acuerdo que realmente lo que sucedió es que, el codemandante YOEGLY GAMARRO laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.991.082, Sub-contratista este que suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A., CUARTA: CONCESIONES RECIPROCAS. No obstante a las divergencias antes indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, la parte codemandante YOEGLY GAMARRO, antes identificado, reconoce que efectivamente INGENIEROS V Y A, C.A, no es su patrono por lo cual no le corresponden los conceptos demandados, pues lo que realmente ocurrió fue que el codemandante YOEGLY GAMARRO laboro como integrante de la cuadrilla a la orden del Sub-contratista WILMER GAMARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.991.082, Sub-contratista este que suscribió con la demandada INGENIEROS V Y A, C.A CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (Contrato de Obra Civil) de conformidad con lo establecido en el artículo 1.630 del Código Civil de Venezuela. En dicho contratos se evidencia el carácter de contratante de la demandada INGENIEROS V Y A, C.A. En este mismo orden de ideas el codemandante YOEGLY GAMARRO reconoce que el SUB- CONTRATISTA WILMER GAMARRO, le pago correctamente todos los conceptos contractuales laborales. Ahora bien por su parte, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, sin reconocer lo expuesto en el libelo de demanda y asumiendo una posible solidaridad en razón de la conexión e inherencia en las actividades (construcción) es por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo, y con el objeto de poner fin al presente juicio le concede al codemandante YOEGLY GAMARRO, una cantidad concertada por VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que cubre en su totalidad los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010).
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011).
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011).
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011).
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012).
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013).
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013).
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
15. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013( 4 Meses).
16. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 22-03-2010 al 13-05-2013. (tres 3 año, un 1 meses y veintiún 21 días)
17. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
QUINTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN, cumpliendo con la clausula CUARTA, la demandada INGENIEROS V Y A, C.A procede a pagar en este acto al codemandante YOEGLY GAMARRO, antes identificado, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) Mediante Cheque numero 00537595, del Banco Provincial agencia central, de fecha 6 de Diciembre de 2013. Ahora bien en este mismo acto el codemandante YOEGLY GAMARRO, antes identificado, recibe conforme el cheque antes mencionado y manifiesta que ya nada le adeuda la demandada INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados por:
1. Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Prestación de Antigüedad).
2. Artículo 141 literal B y C de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (Intereses sobre prestaciones).
3. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2010).
4. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2010).
5. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2010).
6. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2011).
7. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2011).
8. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2011).
9. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2012).
10. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2012).
11. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2012).
12. Cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (Vacaciones y Bono Vacacional 2013).
13. Cláusula 37 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela (Bono de Asistencia 2013).
14. Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en concordancia con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (Utilidades 2013)
15. Cláusula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, salarios dejados de percibir desde el 13-05-2013 al 13-09-2013 ( 4 Meses).
16. Cláusula 16 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela, Cesta Ticket dejados de percibir desde el 22-03-2010 al 13-05-2013. (tres 3 año, un 1 meses y veintiún 21 días)
17. Cláusula 39 Literal A de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela.(Bono de Altura)
SEXTA: LAS PARTES declaran expresamente que el presente documento se suscribe con su total y cabal consentimiento, y entendiendo los términos acá planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus efectos o implicaciones por sus abogados. SEPTIMA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, en el entendido que el demandante YOEGLY GAMARRO, antes identificados ya nada tiene que reclamarle a la Sociedad Mercantil INGENIEROS V Y A, C.A, por los conceptos demandados o por cualquier otro concepto. OCTAVA : LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el Juicio que YOEGLY GAMARRO, antes identificado, intento contra INGENIEROS V Y A, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Sede La Victoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitando que la juez Homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el cierre y archivo del presente expediente, según los dispuesto en el artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido. NOVENA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de cosa Juzgada, de conformidad con los Artículos 1718 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurra con motivo del reclamo quedan terminados con la presente transacción y corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA POR EL PUEBLO DE VENEZUELA, Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Agregar a los autos copia fotostática de cheque. La devolución de los escritos de pruebas y anexos, consignados por las partes en la Audiencia Preliminar. En este acto ambas partes declara recibir conforme los escritos de pruebas y sus anexos. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) del día de hoy, doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. AMPARO GUEDEZ.



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. ARTURO LUIS CALDERON

AG/ALC.