REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de enero de 2014
203° y 154°
Visto el escrito de pruebas presentado el 3 de diciembre de 2013, por el abogado Juvenal Clemente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.052, actuando en su carácter de apoderado judicial del ente querellado y el 4 de diciembre de 2013 por el por Ramón Eutinio Yzarra Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.123, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el escrito de pruebas presentado por la parte querellante, en el capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS” promueve el valor probatorio de las siguientes actuaciones:
“…
a.- Al amparo del Principio que la Comunidad de la Prueba, la defensa hace suyo el MÉRITO FAVORABLE que se desprende de autos, en especial las siguientes actuaciones:
1. Providencia Administrativa Nro. 003-DG-IAPMCR-2012, Expediente Administrativo Nro. 294-11-OCAP-IAPMCR, inserta en los folios uno (01) al cuatro (04) de la pieza principal.
2. De cualquier otro elemento probatorio cursante en autos que permita desvirtuar la Providencia Administrativa Nro. 003-DG-IAPMCR-2012, Expediente Administrativo Nro. 294-11-OCAP-IAPMCR.
3. De la ratificación en todas y cada una de sus partes, de todas las pruebas consignadas en el escrito de demanda.
b.- Copia simple de Acta de Entrevista realizada por el Abogado Gilberto Colmenares Mora, adscrito a la Oficina Nacional de Supervisión Disciplinaria de los Cuerpos de Policía, adscrita al Viceministerio del Sistema Integrado de Policía (VISIPOL).
c.- “Certificado de Nacimiento” forma EV-25, emitido por el Centro Materno Ocumare del Tuy, en fecha 30-01-2013, y Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas en fecha 24-04-2013, documentos éstos que dan fe del nacimiento de la hija de mi representado, quien lleva por nombre Franyerling Jhosmayra Salas Belisario.
d.- Expediente Nro. P-11-350, emitido por la Oficina de Defensoría del Pueblo Valles del Tuy por la Abogada Deylena Barboza.
En cuanto a las pruebas promovidas descrita en el literal “a”, la representación judicial del querellante reproduce el mérito favorables de los autos que corren insertos en el presente expediente; ahora bien, dado que el mérito favorable de los autos no constituye un valor probatorio por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia de los documentos señalados por esa representación en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
En lo que respecta a las documentales señaladas con los literales “b”, “c” y “d” este Tribunal observa de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, que la parte actora en su escrito de pruebas no consignó junto a su escrito las documentales antes descritas, en tal sentido, visto que las mismas no fueron promovidas en la oportunidad procesal correspondiente para tal fin, nada hay que admitir en lo que a este punto se refiere.
II
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR EL MUNICIPIO QUERELLADO
En el escrito de pruebas presentado por la representación judicial del organismo querellado, promueve el valor probatorio de las siguientes actuaciones:
1. Copia simple de la certificación de pago por concepto de liquidación final de contrato del querellante, inserto en el folio noventa y dos (92) del expediente administrativo.
2. Copia simple del pago Nro. 610 de fecha 3 de enero de 2013, inserta en el folio noventa y uno (91) del expediente administrativo.
3. Copia simple de solicitud de pago del querellante, inserta en el folio noventa (90) del expediente administrativo.
4. Copia simple del pago por liquidación final de contrato al querellante de fecha 3 de enero de 2013, inserta en el folio ochenta y nueve (89) del expediente administrativo.
5. Copia simple del detalle del compromiso, inserta en el folio ochenta y ocho (88) del expediente administrativo.
6. Copia simple de la planilla de liquidación de prestaciones sociales del querellante, inserta en el folio ochenta y seis (86), marcada con la letra “H”.
7. Copia certificada del libelo de demanda del expediente 2305-13, insertos en el folio cuarenta y tres (43) al cincuenta (50), marcado con la letra “D”.
8. Consignan y promueven el expediente administrativo y disciplinario del querellante en la presente causa.
En cuanto a las documentales descrita en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, este Juzgado observa que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en razón de ello se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En lo que respecta a la documental descrita en el numeral 7, la representación judicial del Municipio reproduce el valor probatorio de la copia certificada del libelo de demanda del expediente 2305-13, insertos en el folio cuarenta y tres (43) al cincuenta (50) del expediente judicial; ahora bien, dado que la misma constituye el denominado “mérito favorable de los autos” y al no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal la valoración y conducencia del documento señalado por la representación judicial de municipio, en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria,
YOIDEE NADALES
Exp: 2378-13/2013/AAGG/YN/lp.-