REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001614

PARTE ACTORA: NALATHAITY ROSO MALDONADO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.809.700.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.228.

PARTES CODEMANDADAS: INVERSIONES TONY ROMA´S MR. RIBS, C.A., sociedad mercantil propietaria del fondo de comercio el MESON DEL BOTIJO, Inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/12/1998, bajo el Nro. 77, Tomo 91-A-Pro. INVERSIONES EL MESON DEL BOTIJO S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/06/1990, bajo el Nro. 59, Tomo 107-A-Sgdo. y solidariamente a los ciudadanos JOAO TEODORO GONCALVES, ANTONIO JOSE GONCALVES y MARIA LAURINDA ANDRADE RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.663.912, 6.328.779 y 4.845.349, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: CRUZ VILLARROEL y JOSE LUIS CASTILLO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.230 y 49.025, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBA

Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha 27 de noviembre de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

El Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto de admisión de pruebas en fecha 25 de octubre de 2013, en el cual negó las pruebas de informes requeridas, asi como las testimoniales de los ciudadanos Antonio Dionisio, Argenis Mejias y Marcos Oliveira.
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante declaro: “que ejerce recurso de apelación contra el auto de fecha 25/10/2013 dictado por el Juzgado Cuarto (4°) de Juicio, en el cual niega por una parte la admisión de la prueba de informes solicitada por su representación y la prueba testimonial de tres de los testigos, en primer lugar, en cuanto a la prueba de informes, en la misma se requiere información y documentación conforme al articulo 81 de CPC (sic) que amerita la presente causa demostrar la prestación de servicios y otras documentaciones que estas organismos aportan y tienen en sus archivos, de documentos que ellos manejan, tal como el Seguro Social, INCE, BANAVIH y SENIAT, estas pruebas tienen como finalidad recavar información que la parte actora tiene la imposibilidad de traer a la causa, en la forma en que se pidió dicha prueba no hay ningún interrogatorio como planteo la Juez de juicio, mas bien se esta requiriendo información que estos organismos contienen, por otra parte en cuanto a las testimoniales, hay dos testimonios de los cuales se pide la citación conforme al articulo del Código de Procedimiento Civil , aplicable por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se permite la citación de testigos, si muy dichos testigos la parte promoverte debe traerlos, estos son empleados de la empresa, que son requeridos por su representación a los fines de mostrar hechos pertinentes que la empresa esta negando en la contestación y amerita que el Juez de juicio los valore en su respectiva sentencia, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Teniendo en cuenta el auto recurrido por la representación Judicial de la parte actora y por tratarse de apelación en un solo efecto, esta Alzada establece que el limite de su competencia, recae solo sobre el auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013) dictado por Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

En primer lugar pasa esta Alzada a pronunciarse, respecto a la prueba de informes, la cual esta contemplada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos. (…)” (Destacados de esta Alzada).

A este respecto es preciso señalar que sobre la prueba de informe la Sala de Casación Social en sentencia N° 548 de fecha 18 de septiembre de 2003 fijo posición señalando los requisitos de procedencia de la prueba de informes, a saber, que la información requerida por una de las partes se halle contenida en documentos, libros, archivos u otros papeles que se encuentren en poder de la contraparte o de un tercero y que el informe sea o trate sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, en cuyo caso al tratarse de hechos nuevos diferentes a los controvertidos se desestimaría lógicamente la prueba.

En abono a lo anterior, tenemos la decisión N° 2575 de fecha 24 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se pronunció con respecto a la prueba de informes en los siguientes términos:


“…En relación a la prueba de informes promovida en este particular, donde requiere información al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, esta Sala inadmite dicha prueba, ya que los datos y documentos que se solicitan, corresponden a juicios terminados, pueden muy bien ser consignados en esta Sala mediante copias certificadas, no siendo la prueba de informes sustitutiva de la documental que puede ser obtenida mediante copia certificada…”

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, ( ver folios 18 al 24 del expediente) solicito prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y a la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual solicita en forma general información (lo cual desnaturaliza el medio de prueba al no precisar las documentales que se quieren trasladar al proceso), además de requerir la remisión de copias certificadas de documentos registrales, que pueden y deben ser traídos a los autos mediante otros medio probatorios, lo cual contraviene la naturaleza jurídica de la norma establecida en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que se evidencia una mixtura de prueba, por lo cual resulta ilegal su promoción, debido a que afecta flagrantemente el derecho a la defensa de la parte contra la quien se pretende hacer valer la prueba de informes en juicio, razón por la cual esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, niega la admisión de la prueba de informes solicitada por la representación judicial de la parte accionante. Así establece.-

Con respecto a la solicitud de la prueba Testimonial, en la cual la Juez del auto recurrido negó la admisión de las testimoniales por considerarla ilegal, de los ciudadanos Antonio Dionisio, Argenis Mejias, y Marcos Oliveira, observa esta Alzada que la representación judicial de la parte actora pretende de conformidad con lo establecido en el articulo 483 Código de Procedimiento Civil, lograr la citación de los ciudadanos precitados a los fines de rendir declaración, así como lograr el reconocimiento de sus firmas autorizadas en documentales promovidas marcadas “A1 al A5”, “B1 al B135” y “C1 al C157” (ver folio 25 del expediente); al respecto considera este Juzgado precisar lo siguiente; dentro de los medios de prueba se distingue la testimonial prevista en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tiene como objeto la declaración de personas que saben y les conste algunos de los hechos que las partes pretendan aclarar, es decir, “testigo” viene a constituir “la persona que da testimonio de una cosa o atestigüe, persona que presencie o adquiera directo y verdadero conocimiento de una cosa”. Davis Echandía, da la definición de testimonio como un medio de prueba que consiste en la declaración representativa que una persona que no es parte en el proceso en que se aduce (ver sentencia Nª 718 de fecha 11 de abril de 2007).

Por otra parte, en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se estable como medio de prueba los documentos privados, emanados de terceros que no son parte en el proceso, ni causantes del mismo, los cuales para adquirir valor deben ser ratificados por el tercero, mediante la prueba testimonial.

Ahora bien, en el escrito de promoción de pruebas, se evidencia que los testimonios promovidos tienen como objeto ratificar las documentales promovidas marcadas “A1 al A5”, “B1 al B135” y “C1 al C157”, es decir, se pretende ratificarla a través de los testimonios de los ciudadanos Antonio Dionisio, Argenis Mejias, y Marcos Oliveira, y al mismo tiempo se pretende que los mismos declaran como testigos libres conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que evidentemente constituye una mixtura de medio probatorio que la hace ilegal, en virtud de la equívoca manera en que fue promovida la prueba, (ver sentencia Nº 2 del 15 de enero de 2007), razón por la cual esta Alzada niega la admisión de la prueba solicitada. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada. Se condena en costas a la parte actora por el presente recurso.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PEREZ

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. VIVIANA PEREZ