REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-001677
PARTE ACTORA: WILSON JOSE ROJAS, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 19.044.134.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, abogado en ejercicio de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.908.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION SESOVEN, C.A., sociedad mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15/08/2006, bajo el N° 4, Tomo 1384-A y EDIFICACIONES 664655, C.A. sociedad mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21/09/2011, bajo el N° 2, Tomo 281-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS ALFONZO, abogada en ejercicio de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.799.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como, la incomparecencia de la parte demandada no apelante ni por si ni por apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso y se condenará al apelante en las costas del recurso. Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), por la parte actora en contra de la decisión de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 05 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PEREZ
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