Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de diciembre de 2013
203º y 154º

PARTE ACTORA: MARIA LUISA CAVOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.515.776.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL FERMENAL, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 42.335.

PARTE CODEMANDADA: En forma personal a los ciudadanos MILDRED ROJAS DE VELASQUEZ, ELENA HERNANDEZ y LUIS ANGEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nº 6.374.593, 5.309.777 y 5.967.951, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: NEVAI RAMIREZ, CRUZ NAVARRO, BEATRIZ ROJAS, VICTOR RON y otros, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 124.443, 45.998, 75.211 y 127.968, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001289.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada, contra la decisión de fecha 07 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana María Luisa Cavolo contra los ciudadanos Mildred Rojas de Velázquez, Elena Hernández y Luis Ángel Soto.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 19/11/2013, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, aperturada la audiencia en la mencionada fecha, ambas partes solicitaron, previamente, la suspensión de la causa hasta el día 22/11/2013, siendo acordado por este Tribunal, luego por auto de fecha 27/11/2013, se fijó para el día dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Beatriz Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 75.211, en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada (apelante) manifestó por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013 (folios 165 y 166 de la segunda pieza del expediente), siendo las diez y veintitrés minutos (10:23, a.m), que: “…Desisto del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2013…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte codemandada (ver folios 150 y 151 de la segunda pieza del expediente), por lo que vista la manifestación realizada por la precitada apoderada judicial, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada BEATRIZ ROJAS, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 83 al 84 de la pieza principal del expediente); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto las actuaciones que guarden relación con la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio. Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA


WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001289.-