Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: JUSTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 22.671.103.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.145, y otro.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HERNANDEZ GUERRERO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, y constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 07 de diciembre de 1990, bajo el No. 67, Tomo 90-A, Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMIRO SIERRAALTA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.977, y otro.
MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001739.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto el apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 18 de noviembre de 2013, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio seguido por el ciudadano Justino Hernández contra la empresa Inversiones Hernández Guerrero, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día catorce (14) de enero de 2013, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que la abogado Marcial Vargas, inscrito en el Inpreabogado, bajo el No 50.053, en su condición de apoderado judicial de la parte actora (apelante), manifestó por diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, siendo las dos y diecisiete de la tarde (02:17 p.m.) que: “…DESISTO de La Apelación interpuestA, y pido Se Homologue el presente Desistimiento…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 129 al 132), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del precitado abogado, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 74 y 75); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 17 de diciembre de 2013, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el catorce (14) de enero de 2014, a las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/EC/vm/rg
Exp. N°: AP21-R-2013-001739.
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