Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de diciembre de 2013
203º y 154º


PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.566.667.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR NARVÁEZ SAFONTT, FÉLIX GUZMÁN CONTRERAS ROMERO, EUFRAGIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PÉREZ, REGULO ANTONIO VÁSQUEZ CARRASCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 44.592, 44.246, 7.182, 81.742, 33.451 y 116.933 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN VENEZUELA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIRCA PRIETO PIÑA y RICARDO MALDONADO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 89.269 y 111.360, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-001519.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 10 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de juicio incoado por el ciudadano Manuel Antonio Sánchez Mosquera contra la Embajada de la República del Ecuador en Venezuela.

Recibido como fue el presente expediente en fecha 27/11/2013, se dejó expresa constancia que al quinto (5º) día hábil siguiente este Juzgado procedería fijar por auto expreso el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral y publica en el presente juicio.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que mediante oficio Nº 12765/2013, emanado del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y recibido en fecha 02/12/2013, en la cual adjunta diligencia de fecha 21/11/2013, presentada por ante la Unidad de Recepción, distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, por la abogada Damirca Prieto, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante) quien manifestó que: “…DESISTO de la apelación intentada en fecha 19 de noviembre de 2013…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte demandada (ver folios 97 y 98), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Damirca Prieto, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 36 al 39); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda sin efecto el auto de fecha 27/11/2013, y los que guarden relación con el mismo. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-






LA SECRETARIA



WG/EC/rg.
Exp. N°: AP21-R-2013-001519.-