REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, dos (02) de Diciembre 2013
AÑOS 203° y 154°


ASUNTO: AP21-R-2013-001462

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día, 21/11/2013 este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, ANTONIO JOSÉ MEJÍAS, MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ FUCIL, RUBEN ALEXANDER SANDOVAL OROPEZA, MARTÍN ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ, EPIFANIO JOSÉ SANTIAGO ALDANA, DENIS CONTRERAS MÉNDEZ, ENCARNACIÓN ARAQUE DÁVILA, JOSÉ ISMAEL GUILLÉN MONCADA, JUAN GABRIEL CERRANO BUSTAMANTE, RAYDI ARGENIS CHOURIO BÁEZ, VÍCTOR MANUEL GALVEZ, GUALBERTO ANTONIO ALCALÁ, CÉSAR HERNÁN RAMÍREZ, PEDRO MANUEL ROSALES VIELMA, ÁNGEL FELIPE DABOÍN DÍAZ y LUIS ORLANDO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.649.102, 15.149.499, 14.329.313, 16.330.614, 10.316.730, 10.379.469, 16.316.527, 6.534.022, 10.900.020, 15.074.871, 15.854.861, 11.615.824, 6.202.438, 12.486.559, 9.698.965, 15.758.119 y 6.336.832, respectivamente..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO y TOMAS ALBERTO MEJIAS MARTINEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el IPSA bajo los números 106.616 y 5.705, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NOEMÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/03/2000, bajo el N° 78, t-41-A-Pro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS TROCONIS GONZALEZ, ARACELIS GARFIDO, EVELYM RUBIO, MAY-LYN SOTILLO, MARIANGEL ARRUEBARENA y PABLA HERNANDEZ, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 26.779, 70.478, 91.681, 93.616, 91.711 y 90.862.-
MOTIVO: Apelación interpuesta la parte actora en contra sentencia de fecha 09/10/2013 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Señala la representación judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, ANTONIO JOSÉ MEJÍAS, MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ FUCIL, RUBEN ALEXANDER SANDOVAL OROPEZA, MARTÍN ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ, EPIFANIO JOSÉ SANTIAGO ALDANA, DENIS CONTRERAS MÉNDEZ, ENCARNACIÓN ARAQUE DÁVILA, JOSÉ ISMAEL GUILLÉN MONCADA, JUAN GABRIEL CERRANO BUSTAMANTE, RAYDI ARGENIS CHOURIO BÁEZ, VÍCTOR MANUEL GALVEZ, GUALBERTO ANTONIO ALCALÁ, CÉSAR HERNÁN RAMÍREZ, PEDRO MANUEL ROSALES VIELMA, ÁNGEL FELIPE DABOÍN DÍAZ y LUIS ORLANDO MONCADA parte actora en la presente causa, que la empresa demandada NOEMÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA, incumple con lo establecido la cláusula 36 del Contrato Colectivo, en tal sentido señala la parte actora que la empresa demandada no cumple con el aumento de salario establecido en la norma convencional, alegan que cada vez que el Ejecutivo Nacional decreta un aumento de salario mínimo, el porcentaje decretado deberá sumar al porcentaje establecido en el tabulador de la contratación a los fines de aplicarlo al salario mínimo y obtener el monto del aumento que constituye el incremento que recibirá el trabajador.
Igualmente consideran los actores que la cantidad producto de la operación aritmética de sumar los porcentajes resulta el monto que se debe agregar al salario de cada trabajador, es decir la suma del porcentaje del aumento del salario mínimo mas la suma del porcentaje del tabulador contenido en la contratación colectiva, constituirá el factor de aumento sobre el salario de cada trabajador, el cual debe añadirse al salario que venia devengando el trabajador para la fecha.
Asimismo señala la parte accionante, que debido al incumplimiento de la parte demandada estiman los actores una disminución en el salario y adicionalmente el pago deficitario en los conceptos de utilidades, vacaciones, bonos vacacionales cancelados desde mayo del año 2010.
En consecuencia y luego de realizar las proyecciones aritméticas los actores reclaman la suma de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 159.252,34), los cuales discriminan en cada trabajador: JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, la suma de Bs. 10.442,83, ANTONIO JOSÉ MEJÍAS, la suma de Bs. 10.442,83 MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ FUCIL, la suma de Bs. 10.442,83 RUBEN ALEXANDER SANDOVAL OROPEZA, la suma de Bs. 10.442,83 MARTÍN ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ, la suma de Bs. 10.442,83 EPIFANIO JOSÉ SANTIAGO ALDANA, la suma de Bs. 10.442,83 DENIS CONTRERAS MÉNDEZ, la suma de Bs. 10.442,83 ENCARNACIÓN ARAQUE DÁVILA, la suma de Bs. 10.442,83 JOSÉ ISMAEL GUILLÉN MONCADA, la suma de Bs. 10.442,83, JUAN GABRIEL CERRANO BUSTAMANTE, la suma de Bs. 10.442,83 RAYDI ARGENIS CHOURIO BÁEZ, la suma de Bs. 10.442,83, VÍCTOR MANUEL GALVEZ, la suma de Bs. 10.442,83, GUALBERTO ANTONIO ALCALÁ, la suma de Bs. 10.442,83 CÉSAR HERNÁN RAMÍREZ, la suma de Bs. 10.442,83, PEDRO MANUEL ROSALES VIELMA, la suma de Bs. 10.442,83, ÁNGEL FELIPE DABOÍN DÍAZ la suma de Bs. 10.442,83 y LUIS ORLANDO MONCADA la suma de Bs. 10.442,83.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDADA

Por su parte señala la empresa accionada que la reclamación incoada en su contra se declare sin lugar, sobre la base de los siguientes alegatos: la demandada sostiene que no ha dado incorrecta aplicación a la Cláusula 36 de la Convención Colectiva, en vista que de los recibos de pago la demandada canceló correctamente el salario.
Asimismo niega e interpreta de forma diferente la operación para aumentar y ajustar sueldos y salarios según la norma convencional, al efecto sostiene que no resulta procedente que el producto que resulte de sumar el incremento del salario mínimo deba adicionarse al salario básico o normal del trabajador en cada oportunidad que el ejecutivo nacional decida aumentar el salario mínimo nacional, toda vez que a su decir, la cláusula referida señala una formula diferente a la expuesta por la parte actora, por lo tanto los aumentos salariales y el porcentaje del tabulador, deben ser sumados no al salario que viene devengado el trabajador, sino al salario mínimo.
En consecuencia considera que la presente acción debe ser declarada sin lugar.
FUNDAMENTO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.

La parte actora señala como fundamento de apelación en contra de la sentencia recurrida dictada por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Juicio, que la presenta acción trata sobre la interpretación de la cláusula 36 de la Convención Colectiva suscrita por la empresa, en la cual la parte actora interpreta la misma de una forma, no obstante la empresa accionada durante el presente juicio, señaló que tiene otra interpretación distinta de la referida cláusula; sin embargo el a quo, en la sentencia recurrida, señaló una tercera interpretación, es decir que según su criterio, la interpretación de la referida cláusula no era ni la que le dio la parte actora, ni la que le ha venido dando la empresa. En tal sentido, indicó la parte actora que a su decir, la interpretación de la cláusula del CC, señala que cada vez que el Ejecutivo Nacional decreta un aumento de salario mínimo, el porcentaje decretado deberá sumar al porcentaje establecido en el tabulador de la contratación a los fines de aplicarlo al salario mínimo, el cual debe añadírsele al salario que venía devengando el trabajador. No obstante ello, señala la parte actora, que la empresa demandada, al igual que ellos, considera que cada vez que se aumente el salario mínimo, deberá sumar el porcentaje del tabulador indicado en la misma cláusula, sin embargo, considera la parte demandada, que debe no añadírsele al salario devengado, sino incrementarse al salario mínimo.
Reitera que ciertamente la presente acción es sobre una interpretación de la norma, y por cuanto el a quo determinó que ni la parte actora había interpretado correctamente la cláusula, ni la parte demandada, señaló que la misma había que interpretarse no de manera aislada sino en su conjuntó con la cláusula 4, determinando que el aumento al cual se refiere la citada norma, es el relativo al que el patrono le otorga al trabajador pasado los treintas días después de su ingreso, referido al periodo de prueba.
Finalmente invocó el principio del indubio Pro operario en beneficio de los trabajadores.

OBSERVACIONES DE LA PARTE DEMANDADA
EN CONTRA DE LA APELACION DE LA PARTE ACTORA

Por su parte, la empresa demandada, señaló como observación en contra del fundamento expuesto por parte actora, que la parte accionante planteó mal la presente acción, toda vez que no puede interpretarse de manera aislada la cláusula 36 de la Convención Colectiva.

CONTROVERSIA.

La presente controversia se centra en la interpretación del contenido de la cláusula 36 del Contrato Colectivo.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las Documentales
Cursante desde los folios 02 al 90 del CRNº1, contentivo de copias de recibos de pago de salario a los trabajadores notándose que se les cancela semanal y siempre devengan un poco más del salario mínimo para la época, es de hacer notar que existen aumentos de salario y no se establece si es de orden convencional.
En relación a las precedentes pruebas, las mismas serán valoradas de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA por cuanto no fueron impugnados por la parte a la cual le fuera opuesta.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

De las Documentales
Cursante desde los folios 02 al 43 del CRNº2 contentivo de contratación colectiva.
En relación a la prueba precedente, cabe señalar, que las Convenciones Colectivas forman parte del derecho el cual es conocido por el Juez en atención al principio iura novit curia, por lo cual el Sentenciador decidirá sobre su aplicación o no al caso concreto y sobre su interpretación.
Cursante desde los folios 56 al 159 CRNº2 contentivo de originales recibos de pago de salario a los trabajadores notándose que se les cancela semanal y siempre devengan un poco más del salario mínimo para la época, es de hacer notar que existen aumentos de salario y no se establece si es de orden convencional.
Cursante desde los folios 02 al 174 del CRNº3, contentivo de original de recibos de pago de salario a los trabajadores notándose que se les cancela semanal y siempre devengan un poco más del salario mínimo para la época, es de hacer notar que existen aumentos de salario y no se establece si es de orden convencional.
Cursante desde los folios 02 al 174 del CRNº4 contentivo de original de recibos de pago de salario a los trabajadores notándose que se les cancela semanal y siempre devengan un poco más del salario mínimo para la época, es de hacer notar que existen aumentos de salario y no se establece si es de orden convencional.
Cursante desde los folios 02 al 142 CRNº 5, desde los folios 02 al 142 contante de original recibos de pago de salario a los trabajadores notándose que se les cancela semanal y siempre devengan un poco más del salario mínimo para la época, es de hacer notar que existen aumentos de salario y no se establece si es de orden convencional.
En relación a la precedente medios de pruebas, las mismas se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA por cuanto no fueron desconocidos por la parte a la cual le fura opuesta. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como fuera la controversia, esta juzgadora pasa a analizar la referida cláusula, la se señala a continuación:

“CLAUSULA 36
TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS

Este término identifica y/o define a la lista de clasificaciones de cargos y salarios básicos acordados y aprobados por los firmantes de esta Convención, quedando perfectamente entendido y así se acepta, que las escalas de ingresos que se fijan en este tabulador, formaran parte integral de los sueldos y/o salarios de los trabajadores y su cálculo se efectuara tomando en consideración única y exclusivamente el salario mínimo nacional, como factor para la aplicación de los porcentajes establecidos en este tabulador. Queda perfectamente entendido que los porcentajes establecidos en este tabulador serán sumados a los porcentajes que tenga a bien decretar en cada oportunidad el Ejecutivo Nacional y el resultado será aplicado al salario mínimo, para los efectos de la determinación del nuevo salario…” (Cursiva de esta alzada.
Ahora bien, observa quien decide que la referida cláusula establece igualmente un cuadro en el cual se indica un tabulador con cargos y un porcentaje de acuerdo al cargo desempeñado por el trabajador.
Así las cosas, señala la norma de manera clara en principio como título de la misma Tabulador de sueldos y salarios, lo cual a toda luces esta referida a los salarios de los trabajadores dependiendo el tabulador señalado en la misma.
En tal sentido, del contenido de la norma se desprende de manera clara, que el porcentaje del aumento sobre el salario mínimo, decretado por el Ejecutivo Nacional, será sumado al porcentajes establecidos en el tabulador de la referida cláusula, para cada uno de los trabajadores y el resultado debe adicionarse sobre el salario que venia devengado cada trabajador. Es decir, el porcentaje del aumento sobre el salario mínimo, mas el porcentaje señalado en el tabulador para cada trabajador, debe ser sumado al salario que viene devengado el trabajador.
En tal sentido, se ordena la experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto contable, quien deberá calcular el correcto aumento salarial devengado por cada uno de los trabajadores en base a los parámetros suministrados en el presente fallo, de acuerdo a los salarios señalados por la parte actora en su escrito libelar, los cuales se dan por reproducidos. Así se establece.

En tal sentido, este tribunal ordena que al experto contable designado, que partiendo del salario normal que ganaban cada uno de los trabajadores para el 01 de enero de 2010 y a este salario se le deba sumar:
1. Los porcentajes salariales decretados por el Ejecutivo Nacional para cada año, que han sido en dos fracciones o porciones por cada año, y,
2. El porcentaje que indica el tabulador o escala de sueldos para cada uno de los oficios y empleos que tienen los trabajadores.
Para lo cual se debe tomar como base el salario mínimo anterior cada vez que se verifique el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional, tal y como se señala en la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo, la cual establece una clasificación de sueldos y salarios que necesariamente ha de regir entre la empresa y sus empleados.

JOSE GREGORIO RODRIGUEZCARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario con aumento Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73



ANTONIO JOSE MEJIAS. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

MANUEL RAMON VASQUEZ FUCIL. CARGO: REVISADOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

RUBEN ALEXANDER SANDOVAL OROPEZA. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

MARTIN ANTONIO VARGAS VASQUEZ. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

EPIFANIO JOSE SANTIAGO ALDANA. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

DENIS CONTRERAS MENDEZ. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

ENCARNACION ARAQUE DAVILA. CARGO: REVISADOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario del Trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs. 1.103,70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs. 1.297,10 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs. 1.563,14 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs. 1.869,10 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs. 2.150,60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs. 2.537,67 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

JOSE ISMAEL GUILLEN MONCADA. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

RAYDI ARGENIS CHOURIO BAEZ. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

VICTOR MANUEL GALVEZ. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

PEDRO MANUEL ROSALES VIELMA. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

ANGEL FELIPE DABOIN DIAZ. CARGO: INSPECTOR DE CALIDAD
Fecha Salario de acuerdo con los recibos Salario del Trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs. 1.103,70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385,70 Bs. 1.297,10 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654,80 Bs. 1.563,14 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1.743,00 Bs. 1.869,10 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs. 1.998,60 Bs. 2.150,60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292,30 Bs. 2.537,67 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

LUIS ORLANDO MONCADA. CARGO: TEJEDOR
Fecha Salario devengado por el trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 10% Cláusula 36 del CC. Salario del Trabajador Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 1.103,70 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- Bs. 1.103,70 ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 10%

Bs. 96,70 Bs. 1.103,70 96,70+96,70+1.103,70=

Bs. 1.297,10
01/09/2010 Bs. 1.385.70 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 10%

Bs. 106,40 Bs. 1.297,10 159,64+106,40+1.297,10=

Bs. 1.563,14
01/05/2011 Bs. 1.654.80 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 10%

Bs. 122,38 Bs. 1.563,14 183,58+122,38+1,563,14=

Bs. 1.869,10
01/09/2011 Bs. 1743.00 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 10%

Bs. 140,75 Bs. 1.869,10 140,75+140,75+1.869,10=

Bs. 2.150,60
01/05/2012 Bs, 1.998.60 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 10%

Bs. 154,80 Bs. 2.150,60 232,27+154,80+2.150,60=

Bs. 2.537,67
01/09/2012 Bs. 2.292.30 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 10%

Bs. 178,00 Bs. 2.537,67 267,06+178,00+2.537,67=

Bs. 2.982,73

CESAR HERNAN RAMIREZ. CARGO: AJUSTADOR MECANICO
Fecha Salario de acuerdo con los recibos Salario del Trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 8% Cláusula 36 del CC. Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 994,80 Bs. 994,80 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.336.80 Bs. 994,80 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 8%

Bs. 77,36 96,70+77,36+994,80=

Bs. 1.168,86
01/09/2010 Bs. 1.336,80 Bs. 1.168,86 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 8%

Bs. 85,14 159,64+85,14+1.168,86=

Bs. 1.413,64
01/05/2011 Bs. 1.596,00 Bs. 1.413,64 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 8%

Bs. 97,91 183,58+97,91+1.413,64=

Bs. 1.695,13
01/09/2011 Bs. 1.681,20 Bs. 1.695,13 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 8%

Bs. 112,60 140,75+112,60+1.695,13=

Bs. 1.948,48
01/05/2012 Bs. 1.927,20 Bs. 1.948,48 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 8%

Bs. 123.88 232,27+123,88+1.948,48=

Bs. 2.304,63
01/09/2012 Bs. 2.210,40 Bs. 2.304,63 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 8%

Bs. 142,43 267,06+142,43+2.304,63=

Bs. 2.714,12

GUALBERTO ANTONIO ALCALA. CARGO: AJUSTADOR MECANICO
Fecha Salario de acuerdo con los recibos Salario del Trabajador Salario Mínimo (G.O) % de aumento del Salario Mínimo (G.O) Aumento del 8% Cláusula 36 del CC. Nuevo Salario del Trabajador (Producto de la sumatoria de los aumentos más el Salario Anterior)
30/04/2010 Bs. 994,80 Bs. 994,80 Bs. 967,06 ---------------- ----------------- ----------------------------------
01/05/2010 Bs. 1.336.80 Bs. 994,80 Bs.1064,25 10%

Bs. 96,70 8%

Bs. 77,36 96,70+77,36+994,80=

Bs. 1.168,86
01/09/2010 Bs. 1.336,80 Bs. 1.168,86 Bs.1.223,89 15%

Bs. 159,64 8%

Bs. 85,14 159,64+85,14+1.168,86=

Bs. 1.413,64
01/05/2011 Bs. 1.596,00 Bs. 1.413,64 Bs.1.407,51 15%

Bs. 183,58 8%

Bs. 97,91 183,58+97,91+1.413,64=

Bs. 1.695,13
01/09/2011 Bs. 1.681,20 Bs. 1.695,13 Bs.1.548,47 10%

Bs. 140,75 8%

Bs. 112,60 140,75+112,60+1.695,13=

Bs. 1.948,48
01/05/2012 Bs. 1.927,20 Bs. 1.948,48 Bs.1.780,45 15%

Bs. 232,27 8%

Bs. 123.88 232,27+123,88+1.948,48=

Bs. 2.304,63
01/09/2012 Bs. 2.210,40 Bs. 2.304,63 Bs.2.047,52 15%

Bs. 267,06 8%

Bs. 142,43 267,06+142,43+2.304,63=

Bs. 2.714,12

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra sentencia de fecha 09/10/2013 emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Revoca el fallo apelado. TERCERO: CON LUGAR LA demanda incoada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, ANTONIO JOSÉ MEJÍAS, MANUEL RAMÓN VÁSQUEZ FUCIL, RUBEN ALEXANDER SANDOVAL OROPEZA, MARTÍN ANTONIO VARGAS VÁSQUEZ, EPIFANIO JOSÉ SANTIAGO ALDANA, DENIS CONTRERAS MÉNDEZ, ENCARNACIÓN ARAQUE DÁVILA, JOSÉ ISMAEL GUILLÉN MONCADA, JUAN GABRIEL CERRANO BUSTAMANTE, RAYDI ARGENIS CHOURIO BÁEZ, VÍCTOR MANUEL GALVEZ, GUALBERTO ANTONIO ALCALÁ, CÉSAR HERNÁN RAMÍREZ, PEDRO MANUEL ROSALES VIELMA, ÁNGEL FELIPE DABOÍN DÍAZ y LUIS ORLANDO MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.649.102, 15.149.499, 14.329.313, 16.330.614, 10.316.730, 10.379.469, 16.316.527, 6.534.022, 10.900.020, 15.074.871, 15.854.861, 11.615.824, 6.202.438, 12.486.559, 9.698.965, 15.758.119 y 6.336.832, respectivamente contra la empresa NOEMÍ COMPAÑÍA ANÓNIMA, en consecuencia se ordena a pagar a la demandada lo siguiente: 1.- Diferencia de aumentos salariales, comprendidos desde mayo 2010 hasta la fecha; así como la incidencia que estos aumentos generan en el pago de los siguientes conceptos laborales: vacaciones, bono vacacional y utilidades, igualmente en el periodo desde Mayo 2010 hasta la fecha, cuyos parámetros serán determinados en el cuerpo extenso del fallo. CUARTO: Se condena en costas a la demandada, de conformidad con el Artículo 60 de la LOPTRA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ


La Secretaria,

ABG. GLORIA MEDINA

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las doce y dos post meridium (12:02 pm), se dictó, registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

ABG. GLORIA MEDINA