REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de diciembre de 2013.
203º y 154º
Vista la transacción presentada en fecha 2 de diciembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, Inpreabogado Nº 118.243, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada EL PAIS TELEVISION, C.A., con facultades expresas para transigir, según consta de instrumento poder que cursa a los folios 26 al 28, por una parte y por la otra, BERNHARD TORRES CASTILLO, Inpreabogado Nº 88.947, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JENNIFER ELISA LOPEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.201.598, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero, según consta de poder que cursa a los folios 13 al 15 del expediente, este Tribunal observa:
De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que la transacción consta por escrito, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, además se celebró previamente acto conciliatorio ante este Tribunal el 26 de noviembre de 2013, por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA la transacción señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con la sentencia No. 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de Octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Landaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas).
Ahora bien, tomando en cuenta que se efectuó el pago acordado en la misma a la demandante, este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Juzgado de Ejecución para que ordene el archivo definitivo del expediente.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
RONALD ARGUINZONES
SECRETARIO
JCCA/RA/ksr.
Asunto No. AP21-R-2013-001424
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