REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió proveniente del Juzgado Trecero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; copias certificadas contentivas del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre del año 2000, bajo el Nº 35, tomo 223-A, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00019-13, de fecha 28 de enero de 2013; dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SAN SEBASTÍAN, ZAMORA, JOSÉ ANGEL LAMAS, SAN CASIMIRO Y CAMATAGUA CON SEDE EN CAGUA DEL ESTADO ARAGUA.
La remisión obedeció al recurso de apelación intentado el 08 de agosto de 2013, por la abogada Ida Canelón Montilla, antes identificada, actuando en representación de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 02 de agosto de 2013, que declaró improcedente la pretensión cautelar de suspensión de efectos interpuesta.
En fecha 08 de octubre 2013, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, cinco (5) días de despacho para la contestación y treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
Trascurridos los días de despacho desde que se dictó el auto de fecha 08/10/2013, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto antes indicado, a saber 22 de octubre de 2013, inclusive; siendo los diez (10) días de despacho correspondientes a los días 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 22 de octubre de 2013.
Verificado que en el lapso anterior la parte apelante no presento escrito de fundamentación de la apelación, se pasa a decidir en los siguientes términos:
I CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra la sentencia del 02 de agosto de 2013, dictada por Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Sin embargo, pasa esta Superioridad a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado del Tribunal).
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso de apelación.
En tal sentido, esta Alzada pudo verificar en la causa que se examina, que venció el lapso del cual disponía la parte para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su recurso de apelación y no lo hizo.
Así, quedó demostrado que desde el día en que se fijó el lapso (08 de octubre de 2013) exclusive, hasta que venció el mismo (22 de octubre de 2013) inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, sin que la parte apelante presentase su escrito de fundamentación de la apelación.
Por esta razón, juzga esta Superioridad, que al no haber consignado la recurrente el mencionado escrito en el cual expresara los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede este Tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir su carga procesal. Así se decide.
Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Alzada, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer cumplir con exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En orden a lo anterior, debe esta Superioridad declarar el desistimiento de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil recurrente, contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.

II D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad de comercio PEPSI-COLA VENEZUELA, .C.A., contra la sentencia de fecha 02 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual queda FIRME.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales pertinentes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a objeto del control respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los doce (12) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,

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KHATERINE NATHALIE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


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KHATERINE NATHALIE GONZALEZ










No. DP11-R-2013-000293.
JHS/kng.