REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 02 de diciembre de 2013.
203º y 154º

Visto el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionante en nulidad contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de noviembre de 2013, la cual interpone en los siguientes términos: “Apelo de la decisión que declaró Inadmisible la prueba de informe referente a los antecedentes administrativos solicitados a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua…”.
A los fines de decidir, sobre el recurso de apelación interpuesto este Trbiunal, observa:
Que, en relación al medio probatorio indicado por la apelante, este Juzgado estableció:
“Este Tribunal considera que el medio probatorio configura un supuesto de solicitud dirigida a la contraparte, es decir, al ente administrativo del cual emanó el acto que se impugna mediante el juicio de nulidad. De acuerdo a lo anterior, al apreciar este Juzgado que el objeto de la prueba de informes era requerir información a la contraparte, se determina que el medio probatorio promovido es ilegal, por cuanto la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), siendo parte en el presente juicio de nulidad, no está legalmente obligada a informar a su contraparte, siendo en consecuencia inadmisible la prueba de informes promovida por la parte accionante. Así se decide.
Pese a la determinación anterior, se observa que este Juzgado solicitó la remisión de los expediente administrativo y hasta la presente fecha no se ha recibido; en tal sentido, este Tribunal ordena oficiar nuevamente Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, a los fines de que remita el indicado expediente administrativo. Así se decide. (Resaltado del Tribunal).

Del extracto transcrito, se verifica sin ninguna dificultad, que a pesar que este Tribunal inadmitió el medio probatorio promovido por la parte accionante en nulidad que denominó prueba de informes relativo a la solicitud de antecedentes administrativo; sin embargo ordenó ratificar la solicitud del expediente administrativo a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, concediéndole a la parte apelante lo solicitado, pero en otros términos, es decir, conforme a las previsiones del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Así las cosas, y siendo que a la parte accionante en nulidad, en relación a la solicitud del expediente administrativo, se le concedió lo pedido, pero en otros términos, es forzoso, conforme a las previsiones del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NEGAR el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
El Juez,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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MARIANA CARIDAD QUINTERO





Exp. No. DP11-N-2013-000084.
JHS/mcq.