REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el día de hoy, 02 de diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la causa distinguida con el Nº DP11-R-2013-000334, con motivo de la apelación de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, apelación que fuere interpuesta por la parte actora y la co-demandada sociedad mercantil ARTE´S CONSULTORES, C.A. Se constituye el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con la presencia del Juez, Dr. JOHN HAMZE SOSA, de la Secretaria, Abogado MARIANA QUINTERO y el Alguacil Miguel Braidi, razón por la cual se da inicio a la presente audiencia, dejando expresa constancia conforme al artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la misma. De seguida, la Secretaria informa que en la Sala de Audiencias se encuentran presente el abogado Jorge Flores, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, también apelante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada ARTE´S CONSULTORES, C.A., representada por su apoderada judicial Rosmar Gómez, también apelante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada JEANTEX, S.A., representada por su apoderada judicial Aracelis Barrios. En este estado, el Juez concede a la parte apelante un lapso de diez (10) minutos para la exposición de sus alegatos, y expone los argumentos del recurso de apelación interpuesto, quien expuso lo creyó pertinente. Se le concedió el mismo lapso de tiempo a la parte co-demandada ARTE´S CONSULTORES, C.A., quien a través de su apoderada judicial expuso lo creyó pertinente en relación al recurso de apelación interpuesto. Se le concedió el mismo lapso de tiempo a la parte co-demandada JEANTEX, S.A., representada por su apoderada judicial Aracelis Barrios En este estado y concluido la exposición de la partes, el Juez difiere el pronunciamiento del fallo por lo complejo del asunto; y de seguida, el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes y después de varias propuesta; interviene la abogada en ejercicio Rosmar Thais Gómez Plessmann, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada ARTE´S CONSULTORES; por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”; y por la otra, el ciudadano LUIS JESÚS PEÑALVER AGUILARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.532.482, representado por el abogado Jorge Patricio Flores Ramos, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 54.867, actuando con el carácter de apoderado judicial; quien en lo sucesivo será denominado “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA” por vía de acuerdo transaccional y a los fines de darle cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el día hoy, ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.80.000,00), los cuales serán cancelados el día viernes 20 de diciembre de 2013 en horas de la mañana en la sede de este Circuito ubicada en la Calle Vargas, mediante cheque girado a nombre del demandante. En este estado interviene el apoderado judicial del demandante, y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte co-demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto, una vez que la accionada haya dado cumplimiento al pago acordado por el presente acuerdo. Por último se solicitan la expedición de las copias certificadas de este acuerdo, así como de su homologación y del auto que la provea. De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por la parte actora y la co-demandada sociedad mercantil ARTE´S CONSULTORES, CA., contenida en la presente acta de fecha 02/12/2013. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo una vez que consta el cumplimiento del pago por parte de la demandada. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Expídase las copias certificadas solicitadas por las partes.
El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,




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MARIANA CARIDAD QUINTERO











Apoderado Judicial de la co-demandada ARTE´S CONSULTORES, C.A.




Apoderado Judicial de la Parte Actora,




Apoderada Judicial de la co-demandada JEANTEX, S.A.





Asunto N° .
JHS/mcq.