Maracay, 12 de Diciembre de 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-001482
ACTA

PARTE ACTORA: RIGPBERTO MONTERO ANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.038.839.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANGELVYS SANOJA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 167.881.-
PARTE DEMANDADA: FOSFORERA MARACAY, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIBET MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.704.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-

En el día hábil de hoy, 12 de Diciembre de 2013, siendo las 03:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RIGOBERTO MONTERO, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELVYS SANOJA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la accionada abogado en ejercicio DELIBET MEDINA, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada FOSFORERA MARACAY, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RIGOBERTO MONTERO, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.812,32), a través de instrumento bancario Nº 85462891, cuenta cliente Nº 01150054440540028799, contra el Banco Exterior, a favor de la parte actora, de fecha 10 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: indemnización establecida en el artículo 130 numeral 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En este estado, el ciudadano RIGOBERTO MONTERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANGELVYS SANOJA, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada FOSFORERA MARACAY, C.A, por la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 11.812,32), a través de instrumento bancario Nº 85462891, cuenta cliente Nº 01150054440540028799, contra el Banco Exterior, a favor de la parte actora, de fecha 10 de Diciembre del presente año; este pago se realiza por los siguientes conceptos: indemnización establecida en el artículo 130 numeral 6° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Así como también declaramos, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa FOSFORERA MARACAY, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto los carteles de notificación librados contra la parte demandada, de fecha 12 de Diciembre de 2013.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-



LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-