Maracay, 17 de Diciembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-001309
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.174.934.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIO JOSE ESAA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 184.632.-
PARTE DEMANDADA: MENSAJERIA CHERY 5060, C.A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA PERDOMO y ANA YOLET NIEVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 173.069 y 74.027 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2013, siendo las 10:00 a.m; siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente asunto, comparece el ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELIO JOSE ESAA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las apoderadas judiciales de la parte demandada abogadas en ejercicio CAROLINA PERDOMO y ANA YOLET NIEVES, según consta de instrumento poder consignado en este acto, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada MENSAJERIA CHERY 5060, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.957,35), de la siguiente manera: 1) La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.812,56), para ser cancelado el día 19 de Diciembre de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de instrumento bancario a favor del ciudadano demandante; y 2) La suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.144,79), que se encuentra depositada en el Banco Bicentenario, en la cuenta de ahorro N° 01750061900061767076, a favor del demandante, según oferta real de pago signada con el N° DP11-S-2013-000447, que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y que la parte actora realizará los tramites pertinentes para la entrega de la libreta bancaria, a los fines de su retito; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, bono nocturno, salarios caídos, indemnización establecidas en el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral. En este estado, el ciudadano RAMON ANTONIO JIMENEZ, y su abogado asistente ELIO JOSE ESAA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecha por la parte accionada MENSAJERIA CHERY 5060, C.A, por la suma de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 18.957,35), de la siguiente manera: 1) La suma de OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.812,56), para ser cancelado el día 19 de Diciembre de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal a través de instrumento bancario a favor del ciudadano demandante; y 2) La suma de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 10.144,79), que se encuentra depositada en el Banco Bicentenario, en la cuenta de ahorro N° 01750061900061767076, a favor del demandante, según oferta real de pago signada con el N° DP11-S-2013-000447, que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y que la parte actora realizará los tramites pertinentes para la entrega de la libreta bancaria, a los fines de su retito; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas, bono nocturno, salarios caídos, indemnización establecidas en el artículo 92 de la Ley Sustantiva Laboral; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa MENSAJERIA CHERY 5060, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LAS APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
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